Causa nº 5298/2008 (Casación). Resolución nº 36978 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55547529

Causa nº 5298/2008 (Casación). Resolución nº 36978 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Diciembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec52982008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente5298/2008
Fecha17 Diciembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBarrios Riedel Cristian - Espinosa Vallejos Virginia

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit C-2587-2008, Ruc 08-2-0181986-6, seguidos entre don C.A.B.R. y doña V.T.E.V., del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por resolución de primer grado de siete de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 21 de estos antecedentes, se negó lugar a tramitar la demanda de indemnización de perjuicios intentada, por no encontrarse asignada la materia descrita a dichos tribunales, atendido los antecedentes y conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 19.968.

Se alzó el actor y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de dieciocho de julio del año en curso, que se lee a fojas 34, confirmó el de primera instancia, decisión en contra de la cual el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que se dispuso traer en relación, conforme aparece de fojas 51.

Considerando:

Primero

Que en el recurso se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los artículos 8 N° 19 de la ley N°19.968, 147 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 22 del Código Civil y 328 del mismo cuerpo legal. Sostiene que los sentenciadores de segundo grado prescindieron de las normas citadas, excluyendo de la competencia de los tribunales de familia, una materia que deriva de las relaciones de familia que por mandato legal están obligados a conocer. Indica que el artículo 328 del Código Civil se encuentra en el libro I del referido cuerpo de leyes, dentro del Título XVIII, bajo el epígrafe ?De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas?, por lo que desde el punto de vista de su ubicación, como de su finalidad corresponde a una acción indemniza toria que posee el alimentante respecto de los alimentos que han sido obtenidos con dolo por el alimentario, o quien sea su representante, así como también en contra de todos quienes han contribuido a ello. En autos, el actor es cónyuge de la demandada, y conforme fluye de diversas normas la familia está compuesta tanto por los padres como por sus hijos, de manera que la obligación de alimentos nace de los vínculos propios del referido núcleo. De esta manera, la acción indemnizatoria por los alimentos obtenidos con dolo, proviene de una cuestión que deriva directa e inmediatamente de las relaciones de familia, tema que es evidentemente personal, por lo que ella debe ser conocida por los tribunales que prescriben las restantes disposiciones mencionadas, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR