Causa nº 3674/2012 (Otros). Resolución nº 88431 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 476037294

Causa nº 3674/2012 (Otros). Resolución nº 88431 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2012

JuezDinorah Cameratti R.,Suplentes Alfredo Pfeiffer R.,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente3674/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1056-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-5032-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesTERESA BARROSO ALVAREZ, SERAFINA BARROSO ALVAREZ, MANUEL BARROSO ALVAREZ CON RODRIGO BARROSO SAN MARTIN.
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro3674-2012-88431

Santiago, treinta de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-5032-2010, RUC N°1020377209-8 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primer grado de dieciséis de abril del año dos mil once, se acogió la demanda de impugnación de paternidad deducida por don C.A., don M., doña T. y doña S., todos de apellidos B.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la filiación matrimonial de don R.A.B.S.M., Run 15.880.107-8, nacido el 4 de agosto de 1981, inscrito en Cañete, bajo el N°617 del año 1984, respecto del fallecido señor F.B.A., sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciséis de marzo del año en curso, escrito a fojas 88, revocó el de primer grado, en la parte que acogía la demanda y, en su lugar declara que esta es rechazada, sin costas.

En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que bajo un primer capítulo se denuncia la vulneración de los artículos 76, 184, 211, 212 y 213 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 5° transitorio de la Ley N°19.585 y 14, 29 y 30 de la Ley Sobre Registro Civil y artículos 19 N°2 y 5 de la Constitución Política de la República y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, al haber desechado la acción de impugnación del estado civil del demandado R.A.B.S.M., revocando el fallo de primer grado.

Señalan los recurrentes que los sentenciadores incurren en grave error de derecho en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 211, 212 y 213 del Código Civil, al declarar caducada la acción de impugnación deducida, sosteniendo que el plazo de un año contemplado en el último de los preceptos citados se cuenta desde la fecha de la muerte del presunto padre y no desde la fecha en que los herederos toman conocimiento efectivo de la existencia del presunto hijo, esto es, desde el 2 de febrero de 2010, cuando le es informado el rechazo de la posesión efectiva por el Registro Civil; olvidando el antiguo adagio que señala que al impedido no le corre plazo. También yerran los sentenciadores de alzada en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 transitorio de la Ley N°19.968 que concede expresamente la acción de impugnación a los herederos del padre fallecido, sin establecer ningún limitación temporal como la que éstos fijan.

En segundo término se invoca la conculcación de los artículos 1, 5 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al hacer una clara discriminación entre hijos y padres, al establecer para el primero que la acción de reconocimiento de filiación no se extingue por el transcurso del tiempo y para los otros, que el plazo para impugnar es de un año, con lo que se rompe el principio de la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, creando una asimetría contraria al texto constitucional y tratados internacionales. Así habiendo sido intentada la acción de impugnación de paternidad en tiempo hábil, esta debió ser acogida, desestimándose la excepción de caducidad.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

  1. - con fecha 15 de octubre de 2010, doña T., doña S., don C.A. y don M., todos de apellido B.A., en su calidad de herederos -como hermanos- del fallecido, señor F.B.A., demandaron la impugnación de la filiación matrimonial que de éste tendría don R.B.S.M.. La acción la sustentan en que el demandado no sería hijo de su hermano y que su madre lo inscribió como tal, situación que era desconocida por el supuesto padre y tampoco por ellos, sino hasta que se les...

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