Causa nº 1732/2017 (Casación). Resolución nº 164201 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677536289

Causa nº 1732/2017 (Casación). Resolución nº 164201 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-2764-2015
Fecha18 Abril 2017
Número de expediente1732/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2067-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBASILE con BANCHERO.
Sentencia en primera instancia- 1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro1732-2017-164201

Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos n mero de rol C-2764-2015, caratulados B. con ú “ B. , seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, por

” sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecis is, se acogi la demanda de é ó modificaci n de r gimen comunicacional deducida por do a J.P. ó é ñ B.S. en contra de don D.M. n R.B.M., í disponi ndose que dicho r gimen se realizar en la ciudad en que el ni o é é á ñ vive, el primer fin de semana de cada mes, desde las 10.00 horas del s bado á

hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo el padre informar a la madre el lugar donde se realizar la pernoctaci n, adem s de mantener una v a de á ó á í comunicaci n abierta, entendiendo por tal, un correo electr nico. Asimismo, ó ó se decidi que el padre podr compartir con su hijo los d as 25 de ó á í diciembre de cada a o; el domingo siguiente al del cumplea os del ni o y el ñ ñ ñ d a en que se festeje el d a del padre, entre 10.00 y 20.00 horas, en iguales í í t rminos; y que en ning n caso el r gimen podr desarrollarse en el é ú é á domicilio paterno, prohibi ndose el contacto con los hijos de la se ora é ñ Mar a A.V.F.. í

Se rechaz la demanda de modificaci n de r gimen comunicacional ó ó é

que dedujo el se or B.M. en contra de la se ora B.S.; y ñ ñ

se orden que el primero se someta a una terapia de fortalecimiento de ó

habilidades parentales, sobre la base de los diagn sticos y hallazgos ó

revelados en las pericias practicadas por CEAC y PROFAM. Dicha decisi n fue confirmada por una sala de la Corte de ó

Apelaciones de Santiago, con fecha catorce de noviembre de dos mil diecis is, respecto de la cual la parte demandada deduce recurso de casaci n é ó en el fondo, denunciando violentadas diversas normas legales, y solicita que se lo acoja e invalid ndosela, se dicte una de reemplazo en los t rminos á é planteados, o como se estime conforme a derecho y m s beneficioso para el á inter s superior del ni o D.B.B., con costas. é ñ

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando:1 Que, conforme lo se ala el art culo 775 del C digo de

° ñ í ó Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v a de í

apelaci n, consulta o casaci n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las ó ó

sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casaci n en la forma, debiendo o r sobre este ó í punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deber n formular sus á exposiciones. Seg n lo prescribe el n mero 9 del art culo 768 del citado ú ú í c digo, es causal de nulidad formal la circunstancia que se falte a alg n ó ú tr mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro á requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad;

2 Que, en el caso de autos, el...

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