Causa nº 42375/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 42375/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 62-2017 - C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-7-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad que intentó en contra de la del grado que acogió la demanda y la condenó al pago de una indemnización por daño moral derivado de accidente del trabajo.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se propone unificar dicen relación con declarar que: 1) Configurándose los elementos de hecho fijados en autos, no existe relación de subcontratación en los términos indicados en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo que procede desestimar la demanda; 2) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.744, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el accidente sufrido por el demandante no puede ser calificado como de origen laboral, pues no ocurrió a causa o con ocasión del trabajo.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el primer tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no...
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