Causa nº 82447/2016 (Casación). Resolución nº 722222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655500601

Causa nº 82447/2016 (Casación). Resolución nº 722222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-18447-2014
Fecha14 Diciembre 2016
Número de expediente82447/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1249-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBCI. FACTORING S.A. / B Y S TELECOMUNICACIONES LIMITADA - MALLEA BRAVO JUAN ANDRES
Sentencia en primera instancia- 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro82447-2016-722222

Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 129127: téngase presente.

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de cobro de pesos. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en primer término, funda su recurso en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido extendida la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que se dedujo demanda en procedimiento sumario sobre la base de lo dispuesto en el artículo 680 N° 7 del Código citado, esto es, aquel en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Señala que, atendido lo expuesto por el actor en la acción incoada y la falta de antecedentes relativos a la relación jurídica habida entre las partes, se desprende que lo que se persigue es el pago de un título de crédito –pagaré- sin correspondencia con alguna figura jurídica. Agrega que antes de la vista de la causa, la contraria acompañó copias autorizadas de la escritura pública en la que consta un contrato de factoring y de la cesión de crédito mercantil privado y mandato especial irrevocable celebrados entre las partes, con lo cual modificó la demanda al vincular el pagaré en que fundó su pretensión con un contrato o negocio jurídico que no se mencionó en la demanda. Concluye que al admitir y haberse hecho cargo de los documentos referidos la sentencia impugnada incurrió en el vicio alegado por cuanto se excedió de lo pedido en la demanda.

Tercero

Que según ha resuelto uniformemente esta Corte, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los

0141642159988términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por consiguiente, este vicio formal se verifica cuando la sentencia otorga más de lo solicitado en los escritos de fondo de cada uno de los litigantes -demanda, contestación- por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal, como asimismo, cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión, vulnerando de ese modo, el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR