Causa nº 3138/2015 (Casación). Resolución nº 106446 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579252262

Causa nº 3138/2015 (Casación). Resolución nº 106446 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Julio de 2015

Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3138/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8504-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-20356-2012 - 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos:

Que en estos autos rol Nº 3138-2015, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, el demandante BCI Factoring S.A. interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en diversos errores de derecho al rechazar la demandada interpuesta.

Denuncia, en primer término, la infracción al artículo 63 de la Ley N° 18.695 letras a), f) y j) y al artículo 7 Ley N° 19.983 en relación al artículo 1902 del Código Civil en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 19.983.

Señala que ante la Corte de Apelaciones de Santiago acompañó el Reglamento Interno de Estructura y Organización de la Municipalidad de Recoleta, Decreto Exento N° 208 de 31 de mayo de 2002, desconociendo los sentenciadores de segundo grado su valor probatorio, lo que derivó en una contravención formal del artículo 7 de la Ley N° 19.983, pues se restringió su contenido en lo referido a la notificación del deudor y resolvió que la cesión no era oponible al deudor, en circunstancias que sí se notificó al obligado al pago, por lo que se produjo una falsa aplicación del artículo 63 de la Ley N° 18.695.

Indica que el mencionado Decreto contiene la delegación de facultades por parte del Alcalde a la Dirección del Cementerio General para la administración de los recursos financieros de dicha entidad.

Agrega, que si bien dicha atribución es exclusiva del Alcalde conforme a la letra e) del artículo 63 de Ley N° 18.695, ésta puede ser delegada en conformidad a la letra j) de la misma norma.

Conforme a lo expuesto, a juicio del recurrente, la sentencia impugnada efectuó una falsa aplicación de dicha normativa, ya que en la especie se configuró una evidente delegación de facultades. Además se violentaron las letras a) y f) del citado artículo, ya que no correspondía su aplicación.

Argumenta que el yerro denunciado, condujo a una contravención formal del inciso segundo del artículo 7 de la Ley N° 19.983, en relación con el artículo 1902 del Código Civil concordado con el artículo 10 de la Ley N° 19.983, en razón de que la notificación de la cesión debe efectuarse al obligado al pago, esto es el Director del Cementerio General o al Departamento de Finanzas del mismo.

En seguida, alega la vulneración del artículo 1700 del Código Civil en cuanto norma reguladora de la prueba en segunda instancia, relacionada con los artículos 207, 3423 y 348 del Código de Procedimiento Civil, pues se desconoció el mérito probatorio de un instrumento público, sin tomar en consideración la clarísima delegación de facultades que contiene, ya que el Reglamento Interno de Estructura y Organización de la Municipalidad de Recoleta, Decreto Exento N° 208 de 31 de mayo de 2002, debió ser valorado conforme a derecho.

Segundo

Que al referirse a la influencia que estos errores habrían tenido en lo dispositivo del fallo, afirma que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría acogido la demanda interpuesta.

Tercero

Que es necesario consignar que la demanda de autos fue presentada por BCI Factoring S.A. contra la Ilustre Municipalidad de Recoleta, Cementerio General.

Funda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR