Causa nº 15435/2017 (Casación). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708229145

Causa nº 15435/2017 (Casación). Resolución nº 32 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Abril de 2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso15435/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5756-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1778-2012 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., diez de abril de dos mil dieciocho. VISTOS:

En esta causa Rol N° 1778-2012 del Vigésimo Juzgado Civil de S., procedimiento ordinario de reconocimiento de la condición de inutilidad de segunda clase para obtener pensión de retiro, seguido por el cabo de Carabineros W.M.B.L. contra el Fisco de Chile, aquél recurre de casación en el fondo contra la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas trescientos diecisiete, que confirmó, sin más, la que emitiera el tribunal del grado con fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, que había desestimado la acción, al acceder a la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

Presenta dos órdenes de infracciones. El primero se relaciona con la prescripción extintiva de la acción, considerando que el fallo efectúa una falsa aplicación de los artículos 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, 4 de la Ley 19.260, 2 inciso segundo y 132 inciso cuarto del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de mil novecientos sesenta y ocho, 4 y 19 del citado código. El segundo encara el fondo propiamente tal del asunto, reclamando infracción de los incisos primero y último del artículo 65 de la Ley 18.961. Concluye solicitando se invalide el dictamen del achaque y, en su reemplazo, se pronuncie otro que, revocando la sentencia del juzgado, acoja su pretensión.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se produjo su vista en la audiencia de doce de octubre de dos mil diecisiete, con la intervención de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- W.M.B.L. interpuso su demanda con la finalidad que se declare su derecho a gozar de una pensión de retiro correspondiente a inutilidad de segunda clase, por enfermedad provocada en acto de servicio, explicando que fue víctima de un accidente surgido durante el ejercicio de sus funciones, del que se siguieron algunas lesiones, sin embargo de lo cual la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile adoptó la decisión de separarlo de la institución, por “polipatologías”; manifiesta que con ello se vulnera garantías constitucionales, tales como su derecho a la salud, como quiera que con ese proceder se ha prescindido del principio de legalidad y del debido proceso, al negarse la referida comisión central a recabar los antecedentes necesarios para resolver debidamente la situación, entre los cuales se cuenta, de manera principal, los exámenes y análisis médicos correspondientes, resultando indudable que de habérselos tenido, con su resultado se habría accedido a reconocerle su condición de inutilidad de segunda clase, por accidente del servicio.

En su contestación, el Fisco de Chile, actuando en representación de Carabineros de Chile, se hace cargo del fondo de la materia pero, previamente, deduce la excepción de prescripción de la acción, indicando que la Comisión Médica Central emitió la Resolución N° 996, negativa a las pretensiones del actor, que se le notificó el dieciséis de junio de dos mil cinco, de modo que si se aplica el término extintivo de cinco años que contemplan los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, aplicables contra el Estado de Chile en virtud de lo que establece su norma 2497, a la época del emplazamiento la acción se encontraba extinguida, lo que lo lleva a solicitar se desestime la demanda, por haber expirado la vigencia de la acción que ella conduce.

Evacuando el trámite de la réplica, el demandante niega haber transcurrido el lapso de perención de la acción, aduciendo que el veinte de junio de dos mil ocho efectuó la última presentación ante la Contraloría General de la República, la que ésta desestimó, dejando agotadas las gestiones que podía hacer valer con miras a revertir la situación que le afecta. Como la demanda se interpuso el trece de marzo de dos mil doce y fue notificada el treinta de mayo siguiente (fojas 21 y 27), respectivamente, a la señalada data no había corrido ni siquiera el tiempo de cuatro años.

La sentencia de primera instancia acogió la excepción declarando prescrita la acción, en decisión que la Corte de Apelaciones de S...

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