Causa nº 46505/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127421 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676818869

Causa nº 46505/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 127421 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,Chevesich No Comparte Párrafos Segundo,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-477-2015
Fecha06 Abril 2017
Número de expediente46505/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación184-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBEAS CON SOCIEDAD DE INVERSIONES, COMERCIALIZADORA, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES TBF LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Número de registro46505-2016-127421

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos RIT O-477-2015, RUC 1540022054-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, caratulados “Beas con Sociedad de Inversiones, Comercializadora, Importaciones y Exportaciones TBF Limitada y Club Deportivo O’Higgins S.A.D.P.”, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y se acogió la demanda deducida por don C.A.B.D. en contra de Sociedad de Inversiones, Comercializadora, Importaciones y Exportación TBF Limitada y de la mandante Club Deportivo O'Higgins S.A.D.P., condenándoselas solidariamente al pago de las sumas de $222.750.000 y $80.000.000, por concepto de lucro cesante y daño moral, respectivamente, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 25 de octubre 2013, más reajustes e intereses, con costas.

En contra del referido fallo la demandada solidaria, Club Deportivo O'Higgins S.A.D.P., interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 del mismo texto legal. En subsidio, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea interpretación de los artículos 1556 del Código Civil y 69 de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Asimismo, en subsidio, invocó la referida causal de infracción de ley, en concordancia con los artículos 183-B y 183-E del Estatuto Laboral. Por último, también en subsidio, adujo la referida causal, por vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, lo rechazó. Sin embargo, en uso de la facultad que le confiere el inciso tercero del artículo 479 del citado Código, anuló de oficio la referida sentencia por infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 b), en consonancia con el 456, ambos del Código del Trabajo, y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda entablada, en cuanto al resarcimiento del lucro cesante y la acogió en lo que atañe al daño moral que reguló en la suma de $80.000.000, más reajustes e intereses.

En contra de la sentencia que invalidó de oficio la del grado, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y declare: a) que la certidumbre del lucro cesante en materia de accidentes de trabajo está dada por el establecimiento de la existencia de pérdida permanente de la capacidad de ganancia por la invalidez, y que el método para cuantificar el monto de la indemnización es la multiplicación del número de meses que al trabajador restan para cumplir 65 años, por la cantidad constituida por la merma mensual en sus ingresos, b) que dichas circunstancias se verificaron en la especie; y, sin nueva vista, dicte sentencia de reemplazo que declare que la de base no es nula y que rechace el recurso de nulidad, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del...

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