Causa nº 27833/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 27833/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 97-2017 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-721-2016 - Juzgado de Familia San Fernando |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de cuidado personal.
Que la recurrente denuncia infracción a los artículos 225 “y siguientes” (SIC) del Código Civil; porque no se apreció en forma correcta la prueba, prescindiendo de informes que concluyen que el demandante presenta competencias parentales descendidas y que sugieren una intervención psicológica a su respecto, así como tampoco se consideró su constante incumplimiento a la obligación de alimentos. Se solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no cumple con tales requisitos de admisibilidad, pues, no precisa los errores de derecho denunciados, al señalar como infringidos el artículo 225 del Código Civil y otros que sólo enuncia como “y siguientes”, sin que ello permita identificar con claridad y determinación las infracciones de ley sobre las cuales solicita pronunciamiento; además, si bien formalmente acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, esto es, aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, tampoco las desarrolla de manera suficiente, limitándose a cuestionar el proceso de valoración de la prueba efectuado, sin que la impugnación contenga un desarrollo y explicación adecuados acerca del modo en que se habría producido el vicio respecto de normas sustantivas que puedan incidir sobre...
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