Causa nº 1175/2018 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707279037

Causa nº 1175/2018 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso1175/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación415-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-348-2017 - Juzgado de Familia Talcahuano
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia, con declaración que la pensión de alimentos que el demandado debe pagar a sus hijas asciende a la suma de $1.000.000 mensuales y a su cónyuge la suma de $700.000 mensuales, con los reajustes y modalidad indicados en la sentencia de mérito.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 323 y 330 del Código Civil y artículo 32 de la Ley 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo, reduciendo la pensión decretada a la suma única y total de $600.000 mensuales, más el pago de los estudios de una de sus hijas, o “las sumas mayores o menores que se determinen conforme a derecho, con costas” (sic).

Fundamenta su recurso, señalando que no existiría prueba alguna respecto de las altas sumas por necesidades de sus hijas que se tuvieron por acreditadas ni de la capacidad económica del alimentante, no existiendo argumentaciones en cuanto a la forma en que se determinaron los montos referidos.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes contrajeron matrimonio en el año 1991. Producto de dicha relación nacieron tres hijas, actualmente de 25, 19 y 13 años de edad. 2.- Las partes cesan la convivencia común en el año 2016, viviendo en la actualidad la madre junto a sus dos hijas menores. 3.- Las necesidades de las hijas de las partes ascienden a la suma de $1.000.000 para cada una. 4.- La demandante no ejerce actividad remunerada, es estudiante de enseñanza media en un colegio para adultos y entre los meses de enero a diciembre de 2016, recibió voluntariamente como alimentos por parte del demandado la suma de $2.700.000 mensuales. 4.- El demandado percibe ingresos ascendentes a la suma de $12.162.429 mensuales aproximadamente, debido a su actividad como empresario pesquero.

Cuarto

Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica. En la especie, si bien se...

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