Causa nº 25405/2014 (Otros). Resolución nº 254995 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 25405/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1027-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-106-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 96.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento de este tribunal acerca de la compatibilidad de las acciones contenidas en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y 171 del mismo cuerpo legal. La recurrente sostiene que la normativa contenida en los artículos 485 y siguientes del Código laboral no establece expresamente la exclusión de las acciones del estatuto laboral, sino prevé la incompatibilidad únicamente respecto de la acción de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que de la revisión de las actas del Congreso respecto de la historia de la ley N° 20.087, se desprende que nunca existió la intención de los legisladores de excluir otro tipo de acciones que no fuese la de protección. R. a los elementos de interpretación de la ley, indica que no resulta lógico que el legislador establezca la incompatibilidad de determinada acción, para luego entregar a la imaginación que pueda existir otra incompatibilidad. Aduce que resultando por un lado, la acción de tutela una protección al trabajador de sus derechos fundamentales, y por otro, la acción de...
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