Causa nº 42542/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731176917

Causa nº 42542/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 29 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso42542/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación440-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5-2017 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

En autos número de RIT O-5-2017, RUC 1740005940-3, seguidos ante el Juzgado de Letras de S.A., por sentencia de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción en relación a los períodos que indica, dando lugar a la demanda deducida respecto los demás períodos, condenando a la Municipalidad de San Antonio a pagar el incremento de la bonificación proporcional mensual que contempla la Ley N° 19.933, sin costas.

Contra dicha decisión la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando

la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que distribuye en dos capítulos, en el primero, denuncia la infracción del artículo 9 de la Ley N° 19.933 en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.410; artículos 35, 63 y 65 del Estatuto Docente en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil; en su segundo extremo, acusa la vulneración del artículo 510 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2515 del Código Civil; en subsidio, plantea la causal del artículo 478 e) en relación con el 459 N° 6 del Código del Trabajo, que fue rechazado en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de once de octubre de dos mil diecisiete.

La parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se le acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que, la Municipalidad de S.A., al fundar su arbitrio, solicita unificación respecto de dos materias de derecho objeto del juicio: en primer lugar, respecto de si el destino del aumento de la subvención que establece la Ley N° 19.933 para los docentes municipales, corresponde a un aumento del bono proporcional, o a uno de las remuneraciones; y, en segundo lugar, acerca de la regla de prescripción aplicable en la especie, que en su entender corresponde a la contenida en el artículo 510 del estatuto laboral, por así disponerlo el artículo 71 del Estatuto Docente.

Plantea que ambos pronunciamientos que contiene la sentencia impugnada son contrarios a los sostenidos jurisprudencialmente en las sentencias que acompaña para su contraste, pidiendo se acoja su arbitrio y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.

Tercero

Que, en lo relativo a las materias de derecho propuestas, la sentencia impugnada resolvió la controversia concluyendo que los docentes del sector municipalizado son titulares del derecho al incremento de la bonificación proporcional mensual que contempla la Ley N° 19.933, argumentando para ello, que habiendo sido creado este último beneficio mediante la Ley N° 19.410, las modificaciones posteriores, incorporadas mediante la dictación de los cuerpos legales N° 19.504, 19.598, 19.715 y 19.933...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR