Causa nº 3574/2008 (Casación). Resolución nº 22389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55527540

Causa nº 3574/2008 (Casación). Resolución nº 22389 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3574/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N°3.716-04, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña S.B.Q. deduce demanda en contra de la Empresa BPS Comunicaciones Limitada, representada por el Síndico de Quiebras don O.T.Z. y, subsidiariamente, en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., representada por don C.S.T., a fin que se declare la nulidad del despido de que fue objeto por no haberse acreditado el pago de sus cotizaciones y omitirse la autorización previa de desafuero, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud pendientes correspondientes a todo el período de separación hasta la convalidación de la exoneración, así como otros estipendios y prestaciones pendientes, con recargos legales y costas. En subsidio, interpone acción para que se declare la injustificación del cese de sus servicios y se ordene a la empleadora y a la dueña de la obra el pago de las indemnizaciones, recargos legales y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de las pretensiones de la actora, con costas, argumentando que por la quiebra de la empresa y al no haberse continuado el giro, llevo a la desvinculación de la trabajadora, no obstante su fuero maternal y en circunstancias que hicieron imposible comunicar el estado de pago de la carga previsional.

La demandada subsidiaria, contestando la demanda, opuso las excepciones de ineptitud del libelo y beneficio de excusión. En cuanto al fondo, pidió que las acciones interpuestas fueran desestimadas, alegando que la demandada principal no tiene la calidad de contratista a su respecto, que no le consta que la trabajador a esté sujeta a fuero maternal y que, en todo caso, la calidad de subsidiaria no la hace responsable de las indemnizaciones por término de servicios.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de junio de dos mil siete, escrita a fojas 192 y siguientes, desecho las excepciones de ineptitud del libelo y beneficio de excusión, opuestas por la demandada subsidiaria y acogió la demanda en cuanto declaró nulo el despido de la actora, ordenando a la empleadora a pagar la compensación del período de fuero maternal vulnerado, remuneraciones y cotizaciones pendientes; asimismo, declaró la responsabilidad subsidiaria de Entel PCS Telecomunicaciones Limitada respecto de las obligaciones referidas, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas.

Se alzó la dueña de la obra y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dieciséis de mayo de dos mil ocho, escrito a fojas 244 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada subsidiaria interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con las infracciones de ley que explica y que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente funda su recurso de nulidad de fondo en la infracción de los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, invocando su errada aplicación en tanto, establecida su calidad de responsable subsidiaria ?la que aún controvierte- los sentenciadores la condenaron al pago de la compensación del fuero que amparaba a la actora, no obstante que de ambos preceptos se infiere que dicha carga sólo se relaciona con las remuneraciones de los dependientes y las cotizaciones previsionales respectivas y mientras se encuentre vigente la relación laboral, es decir, nunca de obligaciones generadas con ocasión del término del vínculo contractual. Lo anterior, por cuanto las disposiciones...

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