Causa nº 3181/2003 (Casación). Resolución nº 3181-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2003
Juez | Ricardo Gálvez,Sres Manuel Daniel,Fernando Castro.,Srta. María Antonia Morales |
Sentido del fallo | inad |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec31812003-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 3181-2003 |
Partes | BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A. CON MINISTRO DE TRANSPORTES Y TE |
Fecha | 23 Septiembre 2003 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
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) Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación en el fondo, debe examinarse, en cuenta, si éste cumple las exigencias legales allí anotadas;
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)Que el fallo impugnado por esta vía es aquél que confirma el de primer grado, el que a su vez impuso una multa a beneficio fiscal ascendente a 300 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda de curso legal, por infracción al numeral 2º de la Resolución Exenta Nº188, de 29 de enero de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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) Que el inciso 4º del artículo 36 letra A) de la Ley Nº18.168 señala que las reclamaciones como la de la especie se tramitan conforme a las normas dictadas para sustanciar el recurso de protección. Por su parte, el Auto Acordado sobre esta materia expresamente dispone que no procederá el recurso de casación en contra de la sentencia que dicta la Corte de Apelaciones.
El inciso 3º de la misma norma regula expresamente la impugnación del fallo dictado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señalándose que lo es a través del recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, o la Corte Suprema en su caso, no contemplando dicha norma u otra posterior, el recurso de casación en el fondo, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, que modifique en esta parte la remisión al procedimiento antes indicado, por lo cual éste recurso resulta improcedente;
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) Que, lo que aquí se decide no es contradictorio con decisiones anteriores de esta Corte, en que refiriéndose al procedimiento regulado por la ley de que se trata ha sostenido que la remisión que se hace al Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de Protección es para los efectos de la tramitación y dictación de la sentencia ante el tribunal de segundo grado, puesto que la aludida reflexión motivó el rechazo de recursos de hecho destinados a obtener se concediera el recurso de...
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