Causa nº 228/2008 (Casación). Resolución nº 228-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 37312226

Causa nº 228/2008 (Casación). Resolución nº 228-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.,Rafael Gómez B.,Arnaldo Gorziglia B.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes BELTRAN GOMEZ ENRIQUE MARCELO CON INSTITUTO PROFESIONAL DIEGO PORTALES
Número de registrorec2282008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente228-2008
Fecha31 Marzo 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 1.300-2006, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?B.G., E.M. con Instituto Profesional Diego Portales?, por sentencia de dos de abril de dos mil siete, escrita a fojas 76, el Tribunal de primera instancia determinó que se configuraba en la especie la causal del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, razón por la cual rechazó la demanda por despido injustificado y la acogió sólo en cuanto ordenó pagar al demandado, feriado legal y proporcional que indica. Hizo lugar a la excepción de compensación opuesta por la demandada y declaró, en consecuencia, extinguida la obligación impuesta al empleador hasta el valor de las prestaciones que se ordenó pagar, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de veintiuno de noviembre de dos mil siete, que se lee a fojas 99, revocó la sentencia apelada en la parte que desestimaba la demanda y decidió que el despido del actor fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un incremento del ochenta por ciento, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Revocó igualmente en cuanto se hizo lugar a la excepción de compensación y decidió su rechazo.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida al revocar la de primer grado y decidir que su despido fue injustificado, infringió los artículos , , 10° N° 5, 160, 162, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta, en este primer capítulo de nulidad, que los sentenciadores establecieron una causal de prescripción o caducidad no contemplada en la ley, al sostener que respecto de las ausencias entre el 1° y el 15 de diciembre de 2.005, operó el perdón de la causal. El artículo 160 del estatuto laboral no contiene plazo alguno que limite el ejercicio de los derechos del empleador y tampoco lo establece la norma del artículo 162 del mismo texto legal, la que dispone incluso que la carta de despido se puede enviar hasta 3 días hábiles después de la separación del trabajador. Por su parte el artículo 480, sobre prescripción de las acciones que indica, no consulta el ?perdón de la causal? como causal de extinción por lo que el fallo atacado crea, para ese efecto, una situación atípica.

Agrega, que sin apartarse de las normas de los artículos , y 10 N° 5, del Código del Trabajo, no puede entenderse ni configurarse un contrato de trabajo, pues la obligación de cumplir una jornada laboral es propia de su definición. En la especie se liberó al actor de cumplir su obligación durante todo el mes de diciembre de 2005 y así no se está en presencia de una relación laboral.

En cuanto a la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, indica que se han conculcado al eximir al trabajador de la carga procesal de acreditar la justificación de sus ausencias, totalmente probadas en la causa. El demandante reconoció su incumplimiento a la jornada de trabajo y el tribunal exigió una prueba adicional, más allá de los límites que establecen los...

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