Causa nº 2164/2008 (Casación). Resolución nº 20733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55517020

Causa nº 2164/2008 (Casación). Resolución nº 20733 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec21642008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha30 Julio 2008
Número de expediente2164/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBenavente Arevalo Miguel - Caja Compensacion Familiar 18 Septiembre

Santiago, treinta de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°24.181-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S.F., don M.A.B.A. deduce demanda en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada por don M.G.O., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1607 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, la que se basó en una serie de conductas que demuestran su falta de control de los actos administrativos y operativos de la agencia que encabezaba.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 123 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del actor fue injustificado y condenando a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional por los montos que indica, más reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinte de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 160, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Caja de Compensación emplazada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han inf luido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en que concurren, en la especie, los dos requisitos copulativos para que opere la causal invocada, estos son, que se incumpla una obligación por parte del trabajador y que dicha inobservancia sea grave, ya que el actor dejó de velar por la correcta actuación de los trabajadores a su cargo y tal omisión permitió que una de sus subalternas, doña P.A.C., se apropiara de siete millones de pesos, con el evidente perjuicio económico y moral para su parte, pues de lo anterior deviene un detrimento de la imagen pública de la empresa.

En cuanto a la gravedad de la conducta descrita, citando jurisprudencia al efecto, la empleadora recalca que la carencia de control por parte del demandante de los actos administrativos y operativos de sus subordinados, afectó y lesionó la seguridad, confianza y estabilidad que habían depositado los afiliados, lo que queda en evidencia, a su parecer, al firmar éste cheques en blanco en contra de la cuenta corriente de la Caja ?pues era una de las personas de confianza que estaba facultada para ello- y, además, al no fiscalizar que los mencionados instrumentos fuesen girados a favor de los afiliados y beneficiarios correspondientes. Radica el error de derecho, entonces, en la desatención de la Corte de Apelaciones respecto del hecho que era el actor quien debía, por sus funciones, ejercer tal control y vigilancia sobre cada uno de las labores de sus administrativos, ya que es a la luz de ese parámetro que debe ser analizada la entidad a que alude la norma.

Acusa también la empleadora, la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, sustentada en que los jueces de la instancia no apreciaron las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por cuanto omitieron dar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asignaron valor o desestimaron cada una de ellas. Señala que la decisión impugnada se apoyó en un fragmento de los elementos allegados al proceso, sin un completo análisi s y ponderación de la totalidad de ellos, ya que existen suficientes antecedentes para arribar a la resolución contraria, algunos de los cuales destaca. Critica que el análisis de los sentenciadores se haya limitado a la suscripción de un documento, sin considerar la gravedad de tal actuación y las consecuencias nocivas que derivan de ella.

Destaca la recurrente que, en todo caso, la firma de cheques en blanco no se enmarca dentro de las políticas y directrices de la empresa ya que la doble firma es, de hecho, un mecanismo de control establecido por ésta para evitar la apropiación de los fondos de los afiliados por terceros o por funcionarios de la misma.

Finalmente, la demandada señala la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el 1° de noviembre de 2003, las partes celebraron un contrato de trabajo en...

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