Causa nº 4070/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 363437 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690628285

Causa nº 4070/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 363437 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-326-2016
Fecha03 Agosto 2017
Número de expediente4070/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación427-2016
PartesBENEDICTO CONTRERAS GALLEGUILLOS CON SOCIEDAD RPC SEGURIDAD LTDA. Y OTROS
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Número de registro4070-2017-363437

Santiago, tres de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos:

En autos RIT O-326-2016, RUC 16-4-0030204-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, don B. de J.C.G. dedujo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de las sociedades RPC Seguridad Limitada y Servicios de Seguridad RPC Limitada, en calidad de una sola empleadora, representadas por don R.N.P. de C.M.; y, solidaria o subsidiariamente, en contra de Servicios de Alimentación TOPFOOD S.A., de EIT Logística S.A. y de P.P. de Valdivia Limitada, representadas por don P.A.C.M., don F.P.M. y don L.L.R.G., respectivamente, a fin que se declare que las dos primeras demandadas conforman una sola empleadora, o, en subsidio, se condene a la primera como continuadora legal de la segunda; se declare, además, que el autodespido fue justificado, que procede la sanción de nulidad del despido, y que las tres últimas demandadas deben responder solidaria o subsidiariamente, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, respecto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo del 50%, remuneración adeudada, feriado proporcional, remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la de la convalidación y cotizaciones previsionales, reajustes, intereses y costas.

Por sentencia definitiva de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociéndolo, por sentencia de cinco de enero de dos mil diecisiete, lo rechazó.

Contra esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, dicte sentencia de reemplazo que la deje sin efecto, y establezca que constituye un incumplimiento grave el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y, en consecuencia, declare que es justificado el despido indirecto, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo que previenen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida se plantea, según se lee del libelo impugnatorio que se examina, para establecer “si resulta un incumplimiento grave el no pago de cotizaciones previsionales, o pago tardío”.

Reprocha que el fallo impugnado sostiene una tesis minoritaria sobre la materia de derecho discutida, toda vez que, habiéndose constatado el incumplimiento o cumplimiento tardío por parte del empleador de las obligaciones previsionales, debe calificarse de grave atendidas las consecuencias y perjuicios que implica para el trabajador, quien se ve forzado a terminar la relación laboral. Critica que los sentenciadores, no obstante...

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