Causa nº 4056/2012 (Casación). Resolución nº 82310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435992886

Causa nº 4056/2012 (Casación). Resolución nº 82310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2012

JuezSenora Dinorah Cameratti R.,Senora Gabriela Perez P.,Suplentes Senor Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaC-81-2010
Número de expediente4056/2012
Fecha08 Octubre 2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación351-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesbenenati / marin
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Talca
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec40562012-tip-fol82310

Santiago, ocho de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-81-2010, Ruc 10200698845-7 del Juzgado de Familia de Talca, por sentencia de primera instancia de veintiseis de noviembre de dos mil once, se acogio la demanda de relacion directa y regular interpuesta por don E.L.B. en contra de dona L.A.M.L., en la forma que se indica. Se acogio parcialmente la demanda reconvencional de alimentos deducida por dona L.A.M.L. en contra de don E.L.B., solo en cuanto se condena al demandado a pagar una pension alimenticia en beneficio de su hija matrimonial, C.B.M., ascendente a 6, 60 ingresos minimos remuneracionales, equivalente a $1.201.200, en la oportunidad y modo que se indica. Ademas, se rechazan la solicitud de expensas para la Litis, la demanda de compensacion economica y la excepcion de incumplimiento de la obligacion de alimentos, sin costas.

Se alzo la demandada y demandante reconvencional y la Corte de apelaciones de Talca, por sentencia de diez de abril de dos mil once, escrita a fojas 146, confirmo la sentencia apelada, con declaracion que se eleva a 8.80 ingresos minimos mensuales remuneracionales, equivalente a $1.601.600, la pension alimenticia que debera pagar el demandado E.L.B. a favor de su hija C.B.M..

En contra de esta ultima decision el demandante y la demandada y demandante reconvencional deducen recurso de casacion en el fondo, los que pasan a analizarse.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion deducido a fojas 151 por el demandante y demandado reconvencional E.L.B..

Primero

Que el recurso se asila en la infraccion de los articulos 7DEG inciso primero de la Ley NDEG14.908, 32 y 66 NDEG4 de la Ley NDEG19.968, 329 y 1698 del Codigo Civil, argumentandose al respecto que los jueces del fondo han fijado como monto de la pension alimenticia que debe pagar en favor de la alimentaria una suma que excede el 50% de los ingresos que percibe, consistentes unicamente en una pension de jubilacion otorgada por el gobierno de los Estados Unidos de America, ascendente a $1.200.000.

Senala el recurrente que, ademas, los jueces de alzada al elevar la cuantia de los alimentos fijados, no han tomado en consideracion sus reales facultades economicas, ni sus circunstancias domesticas, ya que se trata de una persona que no trabaja y que unicamente recibe una pension de jubilacion.

Anade que la sentencia dictada por el tribunal de alzada no cumple con las exigencias del articulo 66 NDEG4 de la Ley NDEG19.968, desde que la misma solo se remite a dar por ciertos, hechos que no se encuentran acreditados en el proceso, al concluir por ejemplo que "el padre es un hombre de gran fortuna con negocios en el ambito internacional, lo que amerita que su hija, a lo menos mantenga el estatus en el que vivia" y que tampoco dicha sentencia senala los hechos que estima probados ni el razonamiento que conduce a esa conclusion.

Indica, ademas, que se ha vulnerado la carga de la prueba al haberse fijado la cuantia de los alimentos en la suma senalada, sin que la contraria hubiese acreditado en el proceso que la menor tuviera gastos o necesidades equivalentes y que justifiquen la cantidad fijada.

En un ultimo capitulo se denuncia la vulneracion del articulo 32 de la Ley NDEG19.968, sosteniendo al respecto que los jueces de segunda instancia han realizado una valoracion equivocada de la prueba pericial y documental lo que los ha llevado a establecer conclusiones tambien erradas respecto de las necesidades y situacion de la alimentaria y del alimentante- en especial- respecto de su capacidad economica, la que en ningun caso corresponde con la que determina el tribunal de alzada.

Termina senalando la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para un adecuado entendimiento y resolucion del asunto propuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes:

1) don E.L.B. dedujo en autos demanda de relacion directa y regular respecto de la hija comun de las partes, la menor, C.B.M. y, ademas, de divorcio unilateral por cese de la convivencia conyugal en contra de dona L.A.M.L..

2) la demandada, dedujo demanda reconvencional de alimentos para ella y la hija de las partes y se opuso al divorcio alegando, primero que no se cumplia con el periodo de cese de convivencia de tres anos que establece la ley y opuso la excepcion del inciso tercero del articulo 55 de la Ley NDEG19.947, por haber incurrido el actor en incumplimiento de la obligacion alimenticia respecto de la hija comun. Tal oposicion se hace consistir en que habiendose el demandado obligado voluntariamente a proveer a la menor de la suma de U$6.000 mensuales, solo lo hizo desde el cese de la convivencia hasta el mes de marzo de 2009, fecha en la cual interrumpio los pagos y en que tampoco pago en su totalidad los alimentos provisorios regulados en autos, ascendentes a $3.000.000, decretandose diversas ordenes de arresto en su contra. Ademas, reclamo compensacion economica.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos -en lo pertinente- los siguientes:

  1. la menor C.B.M., es hija de filiacion matrimonial de las partes, tiene cinco anos de edad, es asignataria legal de alimentos de su padre y presenta multiples necesidades por gastos de vivienda, alimentacion, consumos basicos, salud y educacion, las cuales no se logran satisfacer con los ingresos de la madre...

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