Causa nº 10641/2015 (Casación). Resolución nº 723079 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655595913

Causa nº 10641/2015 (Casación). Resolución nº 723079 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Rol de Ingreso10641/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2643-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5380-2014 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta, a continuación, el siguiente veredicto de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce únicamente la parte expositiva y los ocho primeros considerandos de la sentencia de 21 de enero de dos mil quince, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que se lee a fojas 63; así como los razonamientos 1° a 7° y 9° a 12° del fallo de anulación.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE QUE: 1°.- Lo que se demandó fue, en lo principal, la terminación del contrato de arrendamiento que sobre el inmueble de calle E.F. 721, Santiago, las demandantes M.O.J., M.C. y M.S.B. de la Barra suscribieron con el demandado S.A.P.G., por expiración del tiempo estipulado; en el primer otrosí y en subsidio de lo principal, la terminación del contrato por falta de pago de las rentas de arrendamiento; y en el segundo otrosí, subsidiariamente de lo anterior, el desahucio de la convención.

La ampliación de esa demanda lo fue por la Sociedad Bengoechea de la Barra, representada legalmente por las nombradas M.O.J. y M.C., compareciendo en su lugar la abogada Tatiana Benavides Soto, que había sido designada patrocinante y mandataria judicial en el libelo ampliado;

  1. - La reacción del demandado consistió en excepciones de fondo dirigidas contra la demanda original y en excepciones de carácter dilatorio y perentorio respecto de la ampliación;

  2. - La sentencia impugnada de apelación se limitó a lo dilatorio que, como se señaló, afectaba nada más a la ampliación de la demanda, razonando en forma exclusiva en torno a lo que calificó de falta de personería de la abogada Benavides en la referida ampliación;

  3. - Fácil es advertir que con esa actitud se prescindió absolutamente de la contienda propiamente tal, que quedó fijada en los escritos de demanda y contestación, por manera que so pretexto de resolver una cuestión dilatoria focalizada por el demandado únicamente en la ampliación de la demanda, se hizo caso omiso de la substancia de las pretensiones en

    0127422160851juego, justamente anidadas en el libelo de fojas siete y la reacción que mereció a fojas 48;

  4. - Ello quiere decir que no existe sentencia definitiva sobre la acción o acciones, en su caso, deducida(s) en autos, tanto en lo que hace a la causa de pedir cuanto a la cosa pedida, vacío que de no ser suplido, llevaría a que este supremo tribunal...

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