Causa nº 7100/2008 (Casación). Resolución nº 7100-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56217883

Causa nº 7100/2008 (Casación). Resolución nº 7100-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman,Adalis Oyarzún Miranda,Haroldo Brito Cruz,Guillermo Ruiz Pulido.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec71002008-cor0-tri6050000-tip4
Partes BUGUEÑO BERRIOS YERKO Y OTROS - ESTADO DE CHILE
Número de expediente7100-2008
Fecha08 Abril 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de abril de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago por don Y.R.B.B. y otros en contra del Estado de Chile, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual;

Segundo

Que la recurrente sostiene que se incurre en error de derecho al ignorarse la prueba que indica y al aplicar la ley del tránsito y el artículo 2326 del Código Civil en lugar de la ley especial como lo es la Ley de Concesiones. Explica que tales errores influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que de lo contrario se habría concluido que la responsabilidad en el accidente acontecido era del Ministerio de Obras Públicas por haber adoptado una medida que resultó inconsulta existiendo una relación de causa a efecto. (sic);

Tercero

Que sin perjuicio de no cumplirse a cabalidad con las exigencias que al efecto señala el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se pueden comprobar sus falencias, al prescindir los demandantes y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad extracontractual, no obstante que en sus planteamientos han insistido en que se debe acoger la demanda de indemnización de perjuicios;

Cuarto

Que esta situación implica que los recurrentes no cuestionan la decisión de fondo de la materia debatida y es por esta circunstancia que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en elevento de que esta Corte concordara con los demandantes en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncian en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como error de derecho;

Quinto

Que por lo antes razonado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 269 en contra de la...

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