Causa nº 6775/2015 (Casación). Resolución nº 103789 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 6775/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 321-2014 - C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-169-2014 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó la de primer grado que acogió la demanda, y, en su lugar, declaró prescrita la acción para obtener el restablecimiento den la posesiónl, o en los términos del artículo 928 del Código Civil, prescrito el derecho para que se restablezcan las cosas al estado anterior de ser violentamente despojado de la posesión del bien raíz sublite.
Que fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en tres capítulos. En el primero denuncia la vulneración del artículo 550 en relación con los artículos 158 y 189 del Código de Procedimiento Civil; en el segundo, reprocha la infracción del artículo 310 del mismo cuerpo legal; y finalmente, alega la conculcación de los artículos 426 del estatuto procesal civil en referencia, en relación con el 928 y 1698 del Código Civil. Solicita se invalide la sentencia impugnada, y se dicte, en su lugar, sentencia de reemplazo que acoja la demanda.
Que la sentencia impugnada acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, teniendo presente para ello que los hechos denunciados que el demandante califica como constitutivos de despojo violento, se verificaron entre fines del mes de mayo y principios del mes de junio de 2013, por lo que habiéndose deducido la querella el día 15 de enero de 2014, concluye que transcurrió en exceso el plazo de seis meses que prescribe el artículo 928 del Código Civil.
Que el recurso de casación en el fondo es procedente en la medida que se justifique la existencia de una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Lo anterior implica que en el examen de admisibilidad se debe analizar si el recurso desarrolla el error de derecho denunciado, el cual debe tener relación con aquellas normas que tengan el carácter de decisoria litis, sea que se las precise determinadamente, o que de la fundamentación se desprenda la institución a que se refiere.
Que las normas señaladas en los dos primeros capítulos del recurso no tienen la calidad de decisoria litis, pues son de evidente...
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