Causa nº 41802/2016 (Casación). Resolución nº 486241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016
Juez | Jorge Lagos G.,Alfredo Pfeiffer R.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Número de expediente | 41802/2016 |
Fecha | 31 Agosto 2016 |
Número de registro | 41802-2016-486241 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-529-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BIAVA GARRIDO JOSE CON LANDEROS ARAVENA LUIS Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3420-2015 |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó con declaración aquella que acogió la demanda incidental de cobro de honorarios.
Que el recurrente fundamenta su arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 139, 144 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, 115 del Código Orgánico de Tribunales, 1700 del Código Civil, y 1 inciso 3° del Decreto Ley N° 2516. Argumenta, en síntesis, que no se hizouna correcta aplicación del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, considerando que declararon tres testigos contestes, sin tacha, legalmente examinados y que dieron razón de sus dichos, quienes se refirieron al valor de los inmuebles objeto del juicio. Agrega que no se hizo aplicación del artículo 1700 del Código Civil, por cuanto se desestimaron los instrumentos públicos acompañados en la causa -título e inscripciones de dominio de los inmuebles disputados, certificado de avalúo fiscal y arancel del Colegio General del Colegio de Abogados- de acuerdo a los cuales se acreditó que los demandados son dueños de los predios que individualiza. De esta forma, afirma, se desestima los antecedentes que dan cuenta de la cuantía del juicio, infraccionando, a la vez, los artículos 115 del Código Orgánico de Tribunales, 139 del Código de Procedimiento Civil, y 1 del Decreto Ley N° 2516. Como consecuencia de lo anterior, afirma, si se hubiera considerado la prueba rendida en autos, se debería haber fijado un honorario en relación con el avalúo de los inmuebles materia del juicio. Por último, señala, teniendo en cuenta que el demandado fue totalmente vencido debió haber sido condenando en costas, infringiéndose de esta manera lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Que al respecto cabe consignar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso de casación en el fondo tiene lugar en contra de sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa al recurso, por Corte...
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