Causa nº 8983/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de registro | 8983-2018-9 |
Número de expediente | 8983/2018 |
Partes | BICHARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 86557-2017 |
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que para una adecuada resolución del asunto es pertinente consignar las siguientes circunstancias que se desprenden del mérito de los antecedentes: a) Por acuerdo N° 242, de 31 de julio de 2017, el Concejo Municipal de Santiago dispuso no renovar y caducar dos patentes de alcoholes del recurrente, en razón, según se desprende de las actas de la sesión respectiva, de no haberse presentado dentro de plazo los antecedentes necesarios para ello y haberse opuesto el recurrente a una fiscalización. b) El referido acuerdo se materializó en la resolución Secc. 2ª, N°7.747, de 1º de septiembre de 2007, dictada por el alcalde de la municipalidad, cuya notificación no se hizo constar en el proceso. c) El 30 de octubre del mismo año, el recurrente interpuso un reclamo de ilegalidad ante el alcalde. d) Dicho reclamo fue rechazado mediante resolución Secc. 2ª, N°10.168, de 24 de noviembre, y notificado el 1 de diciembre, todo de 2017
Que, de este modo, estando dirigido el recurso contra la decisión administrativa de caducar las patentes comerciales en cuestión, el plazo para deducirlo ha de computarse desde que dicha decisión ha quedado firme en ese ámbito, lo que sucedió sólo con el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido ante el alcalde, que vino a notificarse al recurrente el 1 de diciembre de 2017.
Por tanto, si el recurso se dedujo el día 30 de ese mes, se concluye que está presentado dentro del plazo previsto al efecto.
Que, en lo que dice relación con el fondo de la cuestión, es lo cierto -por emanar de los antecedentes y haberlo admitido la recurrida-, que, mediante carta N° 313, de 16 de agosto de 2017, se le otorgó al recurrente un plazo de cinco días para adjuntar los documentos que faltaban para proceder a la renovación de las patentes de alcoholes en cuestión, documentos que fueron adjuntados.
Que la recurrida ha justificado el envío de la mencionada carta en la existencia del procedimiento de renovación de las patentes y de un reclamo del recurrente ante la Contraloría General de la República, antecedentes que en rigor no explican ese hecho, por cuanto de ellos no se sigue la necesidad de remitir una...
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