Causa nº 8324/2015 (Casación). Resolución nº 307286 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642610461

Causa nº 8324/2015 (Casación). Resolución nº 307286 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente8324/2015
Fecha14 Junio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6992-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-37012-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro8324-2015-307286

Santiago, catorce de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

En estos autos Rol 8324-2015, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, la demandante y la demandada dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acoge la demanda deducida, con declaración que el monto de la indemnización concedida se rebaja de 19.370,83 Unidades de Fomento a 4.100 Unidades de Fomento.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante.

Primero

Que el recurso de nulidad formal deducido por la actora se funda en la causal del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, por omitir la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Esgrime, en primer lugar, que el fallo de segundo grado carece de argumentos para restar valor a los informes periciales por ella presentados, fijando el valor de la indemnización final sobre la base de argumentar que no fue acreditado el valor comercial del inmueble y en consideración, además, a su avalúo fiscal, pero sin exponer ninguna razón lógica que lleve a determinar que de ello debe desprenderse necesariamente una reducción de la indemnización fijada en primera instancia, no sirviendo a estos efectos la mera aseveración en orden a que la cuantificación del daño hecha por el perito no es real.

Respecto a los perjuicios, sólo argumenta la sentencia que el monto fijado parece más razonable, pero no desarrolla los medios de prueba que condujeron a esa determinación, así como tampoco explicita las razones que justificaban apartarse de lo señalado por el perito.

Lo anterior, afirma, le causa un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por cuanto éste reduce en casi cinco veces la indemnización decretada por el tribunal de primera instancia, sin fundamentación alguna.

Segundo

Que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.

Tercero

Que de la lectura de los fundamentos del recurso de nulidad formal se desprende que lo atacado por la recurrente es más bien el contenido de los argumentos vertidos por los sentenciadores de segundo grado para la disminución del monto de la indemnización y no la ausencia de dichas consideraciones. En efecto, la sentencia funda la rebaja indemnizatoria en que no es posible considerar como un daño cierto las expectativas de ganancias que rentarían eventuales loteos; del mismo modo, admitiéndose la veracidad de un proyecto de loteo, asevera que tampoco es válido sostener que no podría ser ejecutado tan sólo por efectos del desnivel del suelo; y que, acorde a lo anterior, no es posible concluir que el inmueble haya quedado desprovisto de toda utilidad como pretende la demandante. Agregan los sentenciadores que no existe prueba en la causa relativa al valor comercial del inmueble, en tanto que el certificado emanado del Servicio de Impuestos Internos da cuenta de un avalúo fiscal de $106.534.346, elementos que permiten desvirtuar el mérito de los informes periciales rendidos en la causa en relación a este punto, por cuanto el monto de daños fijado por ellos no se condice con el precio total del inmueble.

Cuarto

Que como lo ha indicado reiteradamente esta Corte, la causal en estudio no tiene cabida cuando el fallo atacado contiene las consideraciones de hecho y de derecho, pero ellas no se ajustan a la tesis postulada por el reclamante, cuya es la situación de la especie. Tal como se ha expresado, la sentencia impugnada contiene los razonamientos que llevaron a los sentenciadores a decidir de la forma en que ellos lo hicieron, no obstante aquéllos no coincidan con los planteamientos de quien recurre.

Por lo anterior, no configurándose en la especie la causal de casación formal invocada, el recurso deducido no podrá prosperar.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante.

Quinto

Que la parte demandante denuncia la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículo 42 de la Ley N°18.575, artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 1437, 2314 y 2329 del Código Civil.

Funda las infracciones en haber vulnerado la sentencia las normas de la sana crítica al momento de valorar los informes periciales, rechazando la cuantificación de los perjuicios por ellos establecida, lo que ha determinado la imposibilidad de resarcimiento del daño integral.

Se remite en esta parte a los argumentos vertidos en el recurso de casación en la forma, estimando que los sentenciadores arribaron a conclusiones sobre la base de meras persuasiones y sin analizar la prueba rendida.

Sexto

Que, según asevera, la influencia que los señalados vicios tuvieron en lo dispositivo del fallo resulta haber sido sustancial, por cuanto, de no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, se habría confirmado la sentencia de primera instancia.

Séptimo

Que, previo al análisis de las infracciones de derecho denunciadas por este primer recurso, cabe mencionar que estos antecedentes se inician con la demanda deducida por la empresa Bodegas San Francisco Limitada en contra del Fisco de Chile, fundada en que es dueña de la Parcela C de la Chacra Magallanes, ubicada en Camino Lonquén N°9.600, comuna de Cerrillos y, en terrenos colindantes, la demandada se encuentra ejecutando la construcción de una obra pública denominada “Camino Ruta G-30, Sector Cerrillos-Lonquén”, que contempla el levantamiento de un enorme terraplén que dificulta el acceso a su inmueble, imposibilitando además el necesario escurrimiento de las aguas, de no ser nivelado. Explica que esta circunstancia ha privado a la demandante del normal uso y goce de su terreno, toda vez que la deja encajonada aproximadamente 2 metros bajo...

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