Causa nº 5597/2008 (Casación). Resolución nº 5597-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55550148

Causa nº 5597/2008 (Casación). Resolución nº 5597-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Carlos Künsemüller L.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha25 Noviembre 2008
Número de expediente5597-2008
Número de registrorec55972008-cor0-tri6050000-tip4
Partes BOLUMBURU BAILE JUAN ANTONIO CON CORP. DESARROLLO SEC. SUR
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.924-06, don J.A.B.B. deduce demanda en contra de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, representada por don R.M.G. y de la Sociedad Nacional de Agricultura, representada por don L.S.M., a fin que se declare que ambas demandadas constituyen una unidad económica y se las condene, en forma indistinta y solidaria, a pagar la indemnización convencional por años de servicios sobre una base de cálculo sin tope de 90 unidades de fomento, más el incremento del 150% como sanción por el incumplimiento en el pago, con intereses, reajustes y costas. En subsidio, en el evento que se desestime la declaración de unidad económica en relación con ambas demandadas, interpone su acción en contra de la Corporación como empleadora directa y en contra de la Sociedad Nacional al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 del Código del Trabajo, solicitando igual condena que en lo principal.

La demandada, Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que no existe pacto que justifique el pago de la indemnización por años de servicios sin limitar su base de cálculo, ya que lo único vigente es el contrato de trabajo de 1º de marzo de 2006, donde se deja constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios el 1º de junio de 1996 y que es de duración indefinida, de modo que la base de cálculo discutida debe supeditarse al mandato legal y así se le ofreció al demandante, quien se negó a recibirla haciendo expresa reserva para reclamar judicialmente, admitiendo sólo la indemnización sustitutiva del aviso previo, la que efectivamente se le pagó sin tope de 90 unidades de fomento, por mera liberalidad del empleador.

En sentencia de veintiséis de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 163, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuanto condena a ambas demandadas a pagar la suma que indica, por concepto de indemnización por años de servicios, sin incremento, más reajustes e intereses, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y en fallo de catorce de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 219, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el de primer grado sin modificaciones, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que justifican su invalidación y a fin que esta Corte así lo determine y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos , 163, 172, 455, 456 y 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo y 1437, 1438, 1560, 1562, 1564 y 1566 del Código Civil.

En un primer capítulo, luego de referirse al contenido de las disposiciones legales que...

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