Causa nº 3477/2003 (Apelación). Resolución nº 3477-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2003
Juez | Oyarzún Considera Que,Srta. María Antonia Morales,Enrique Tapia |
Sentido del fallo | revoca |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec34772003-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | BONVALLET GODOY EDUARDO GUILLERMO Y OTROS CON ASOCIACION DEPORTIVA DE UNIVERSIDADES PRIVADAS Y OTRO |
Número de expediente | 3477-2003 |
Fecha | 29 Septiembre 2003 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo y siguientes, que se eliminan;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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) Que, para comenzar el análisis del problema planteado por la presente vía, cabe consignar, como en forma ya muy reiterada lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
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) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del precepto Constitucional que la consagra, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta última tarea podría no revestir utilidad;
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) Que, en la especie, ha concurrido a solicitar amparo constitucional por la presente vía, don E.G.B.G., por sí y en representación de la sociedad Asesorías Bonvallet y Compañía Limitada, contra la Asociación Deportiva de Universidades Privadas ADUPRI-, exponiendo que, en el mes de enero del año 2002, suscribió con la Universidad G.M. un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual, la sociedad que representa y él mismo, en forma personal, se comprometieron a prestar asistencia para la dirección y conducción del equipo de fútbol de dicha casa de estudios. Adicionalmente, -explica- se obligó a estar presente en las fechas en que se celebraren campeonatos en los que participe el equipo que dirige estipulándose, además, que en la dirección general del equipo intervendría siempre, de modo directo...
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