Causa nº 43405/2016 (Casación). Resolución nº 63943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664718409

Causa nº 43405/2016 (Casación). Resolución nº 63943 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Febrero de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,Leonor Etcheberry Court,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-417-2016
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente43405/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación437-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBORCOSKI CON MORA .
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Viña del Mar
Número de registro43405-2016-63943

Santiago, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos número de RIT C-417-2016, caratulados "Borcosky con M. y otra", seguidos ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, por sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de alimentos menores interpuesta por doña P.B. a favor de sus hijos, T., I., V. y S. todos de apellido M.B., condenándose a los demandados, abuelos paternos de los alimentarios, a la declaración en favor de la demandante del usufructo del bien raíz ubicado en la comuna de Quilpué, calle Las Barrancas 2818, C.H.P.M., inscrito a fojas 2617 número 2149, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año 2015.

Apelada dicha decisión por los demandados, una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, según consta a fojas 19 de esta carpeta, confirmó la sentencia de primer grado.

La parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de este último pronunciamiento, denunciando la vulneración de las normas legales que indica, solicitando que se lo acoja y se invalide la sentencia impugnada, y acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que acoja su demanda.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 3° inciso final de la ley N° 14.908 y 232 del Código Civil, en relación con los artículos 321 y 326 del citado Código.

Explica que se infringen dichas normas ya que de acuerdo a ellas la responsabilidad alimentaria de los abuelos para con sus nietos es subsidiaria puesto que es indispensable que exista falta de pago o la insuficiencia de la pensión alimenticia y que dicha insuficiencia se configura con el sólo incumplimiento del principal obligado en el pago de alimentos – esto es, el padre–, incumplimiento que no se ha producido en el caso de autos.

Indica que la interpretación que propone en su recurso, fue adoptada por la Corte Suprema en los fallos que cita, donde se ha establecido que es

0168782260048necesario que el actor haya agotado todos los medios que establece la ley para obtener la pensión de parte del deudor preferente. En el presente caso, sostiene el recurrente, la madre en representación de los alimentarios, luego de haber acordado por avenimiento el 14 de octubre de 2015 con el alimentante (el padre de los niños), un monto de alimentos, decide realizar acción por alimentos subsidiarios el 22 de febrero de 2016, demandando a los abuelos paternos. Esto es, luego de 4 meses de haberse fijado estos, demanda a terceros, sin haber accionado previamente contra el alimentante por aumento de alimentos o haber acreditado el no pago de los fijados. Asimismo, sostiene, que tampoco se razonó por parte de los jueces del grado acerca de la insuficiencia alegada como causal de la acción, ya que los sentenciadores la dieron por supuesta.

Concluye que el error de derecho denunciado influyó sustancialmente en la decisión que se impugna, puesto que de no haberse incurrido en aquéllos se habría rechazado la demanda.

Segundo

Que se han establecido como hechos en...

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