Causa nº 1114/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 1114/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 348-2017 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-8-2017 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de tutela laboral.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar que el término de una contrata, previamente renovada de manera regular y periódica, importa una discriminación, entendida como desigualdad de trato.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que funda en la omisión del análisis de toda la prueba, que sólo se incorpora a la decisión mediante expresiones genéricas, que no dan cuenta de su contenido, ni de los motivos por los cuales se otorgó mayor o menor valor probatorio a cada antecedente.
Dicha causal fue desestimada, porque el recurso careció de peticiones concretas, pues se solicitó anular la sentencia impugnada, sin precisar qué pretendía se realizara a...
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