Causa nº 9302/2017 (Casación). Resolución nº 206427 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678692141

Causa nº 9302/2017 (Casación). Resolución nº 206427 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-1716-2016
Número de expediente9302/2017
Fecha08 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3126-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBORKERT/ ECHEVERRIA
Sentencia en primera instancia- 3º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro9302-2017-206427

Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal y demandado reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia y acogió la demanda reconvencional, declarando que el demandado deberá pagar, a título de pensión alimenticia, en favor de sus hijas, la suma equivalente a ocho coma catorce (8,14) ingresos mínimos mensuales remuneracionales, ascendentes a dos millones ciento cincuenta mil pesos ($2.150.000) mensuales, manteniéndose las demás prestaciones convenidas por las partes en autos Rit M-5075-2015, del Cuarto Juzgado de Familia de esta ciudad.

Segundo

Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 134, 230, 233, 323, 329 y 332 del Código Civil, y los artículos 32 de la Ley N° 19.968 y 7 de la Ley N° 14.908, cuestionando el valor probatorio que los sentenciadores dieron a la prueba, en particular la documental y pericial, de la que se puede concluir que los ingresos del demandado son inferiores a los que se tuvieron por acreditados, unido a que la madre debe contribuir, en forma equivalente, a la satisfacción de las necesidades de los alimentarios.

Asimismo, refirió que los sentenciadores omitieron aludir a las necesidades de los niños y a la variación real de las circunstancias existentes al momento de fijarse la primitiva pensión, determinando la suma a la que fue condenado sin considerar que actualmente tiene otra carga familiar -un hijo de cinco meses de vida- y que han aumentado sus gastos personales.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda principal de rebaja de alimentos y rechace la reconvencional, fijando una pensión en favor de sus hijos en la suma total de novecientos mil pesos ($900.000) mensuales, o el monto que esta Corte estime en justicia, manteniendo las prestaciones de salud acordadas.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de rebaja de alimentos interpuesta por don J.A.B.V. en contra de doña M.F.E.G., en la que solicitó se rebaje la pensión de alimentos que acordaron por conciliación en el año 2015, ascendente a la suma de un millón setecientos mil pesos...

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