Causa nº 8767/2014 (Otros). Resolución nº 95971 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510983138

Causa nº 8767/2014 (Otros). Resolución nº 95971 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Mayo de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Civil
Número de expediente8767/2014
Fecha14 Mayo 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1319-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-5688-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBOZO CACERES IVAN CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VI REGIÓN
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU
Número de registro8767-2014-95971

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado Civil de Pichilemu, caratulado “B.C., I. con Servicio de Vivienda y Urbanismo VI Región”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios.

Segundo

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sostiene que los jueces del grado conculcan el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil por cuanto dan pleno valor a lo señalado por el perito, sin considerar que en la especie no se realizó ningún examen de laboratorio que dé sustento a lo aseverado en cuanto a la mala calidad de la construcción. En este sentido expone que aquellos se apartaron de las reglas de la lógica, vulnerando los principios de identidad y no contradicción, contrariando las máximas de la experiencia, al basarse únicamente en un peritaje que carece de valor probatorio.

Agrega que se vulnera el artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, puesto que no han considerado que cuando se trata de un loteo es obligación del urbanizador realizar diversas obras entre las que se encuentran los desagües de aguas servidas y aguas lluvias y las obras de defensa y de servicio del terreno, por lo que no cabía reprochar a su representado el no construir una barrera paralela al muro cortafuego para desviar la humedad, pues ello era una obligación que recaía en el Serviu.

Tercero

Que cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el mencionado artículo 767, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncian...

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