Causa nº 3232/2009 (Otros). Resolución nº 3232-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Octubre de 2009
Juez | Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Haroldo Brito Cruz. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | ACOGIDO RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 15 Octubre 2009 |
Número de registro | rec32322009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ZELADA GUDIÑO MARIBEL |
Número de expediente | 3232-2009 |
Tipo de proceso | (Civil) Hecho |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, quince de octubre de dos mil nueve.
Vistos:
Que, a fojas 1, comparece el abogado don Carlos Añasco Luna, en representación de doña M.Z.G., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de 15 de mayo del año en curso, que no admitió a trámite la apelación deducida contra la sentencia definitiva dictada en los autos sobre recurso de protección, rol de ingreso de ese Tribunal de Alzada nº62-2009, en los que incide el presente recurso;
Que, según la recurrente de hecho, se negó la apelación por haber sido interpuesta extemporáneamente, al haber estimado el tribunal a quo de manera errónea que el fallo de primera instancia se notificó por el estado diario a las partes el 7 de mayo de 2009 en circunstancia que realmente lo fue por esa forma de comunicación procesal el día 8 del mismo mes;
Que, en cumplimiento de las medidas para mejor resolver decretadas por esta Corte, se agregó a fojas 26 fotocopia autorizada de la hoja respectiva del estado diario de la Corte de Apelaciones de Arica, correspondiente al día 7 de mayo de 2009 y se dejó constancia, a fojas 32 que, según, información suministrada por el secretario de la misma Corte, la fecha efect iva de publicación del aludido estado corresponde al 8 del mismo mes y año;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral sexto del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo para recurrir de apelación contra la sentencia definitiva es de 5 días hábiles, contados desde su notificación por el estado diario;
Que si bien las resoluciones judiciales susceptibles de notificarse por el estado diario deben entenderse válidamente comunicadas a las partes, según se prescribe en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, desde su inclusión en el estado que diariamente debe formarse y fijarse en un lugar accesible al público dentro de la secretaría del tribunal -diligencia que deberá satisfacer los requisitos de publicidad que ese mismo precepto establece- y que, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, debe confeccionarse y exhibirse el mismo día en que se expide la correspondiente resolución -lo que en la especie acaeció el 7 de mayo- es lo cierto que en el caso de que se trata en autos, dicho estado, según consta de la referida información proporcionada por el secretario...
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