Causa nº 3229/2008 (Apelación). Resolución nº 3229-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55524470

Causa nº 3229/2008 (Apelación). Resolución nº 3229-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2008

JuezHaroldo Brito,Sonia Araneda,Juan Carlos Cárcamo.,Adalis Oyarzún,Héctor Carreño
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente3229-2008
Fecha13 Noviembre 2008
Número de registrorec32292008-cor0-tri6050000-tip4
Partes PAULINA XIMENA BRAVO DE AMESTI CONTRA RAMON PEÑA JENSEN
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, trece de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de alzada, a excepción de sus fundamentos segundo a undécimo, que se eliminan.

Y SE TIENE ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO

Que la acción instituida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República ?comúnmente conocida como recurso de protección- permite a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de determinados derechos fundamentales que la misma norma enumera, acudir a la Corte de Apelaciones respectiva impetrando de ésta que, en ejercicio de las facultades conservadoras que le son propias ?y que se relacionan con la tutela jurisdiccional de las garantías constitucionales- adopte ?de inmediato? las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado (todo ello, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes);

SEGUNDO

Que, dado su estrecho vínculo con la conservación de los derechos fundamentales de las personas, a cuya pronta y expedita tutela propende, este arbitrio constitucional se somete en su tramitación a un procedimiento informal de tipo inquisitivo, breve y concentrado, provisto de la celeridad adecuada para dispensar al agraviado el resguardo cautelar que resulte necesario para restablecerlo en el legítimo ejercicio del derecho menoscabado con el comportamiento antijurídico.

TERCERO

TERCERO: Que en estos autos ha comparecido doña P.X.B. de Amesti, por sí y en representación de su cónyuge don A.J.P.M., exponiendo, en síntesis, que éste adquirió, mediante escritura pública suscrita el 2 de agosto de 1990, a ?El Trapiche S.A.? el inmueble denominado ?Parcela n°9 del L. o Parcelación don Luis?, proveniente de la Hijuela Segunda o El Peumo de la Comuna y Provincia de Talagante; título que se inscribió a fojas 789 n° 1331 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año 1990.

Señala que, habiendo acordado con su marido ?que reside en el extranjero- vender la mencionada parcela, se percató al revisar la documentación respectiva que la finca aparecía transferida mediante escritura pública, supuestamente suscrita por su cónyuge en calidad de vendedor el 14 de diciembre de 2006 ante la Notario Público de Santiago, doña M.G.A.T., a una persona individualizada como P.A.C.R., a cuyo nombre se inscribió el dominio a fojas 608 n°625 en el Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces anteriormente aludido.

Agrega que examinados los registros y repertorios de la Notaría a cargo de doña M.G.A.T. correspondientes al 14 de diciembre de 2006 ?fecha en que, según se indicó, se habría extendido la escritura pública en cuestión- no existe constancia documentaria alguna de que en dicho oficio se hubiera convenido el contrato de venta del predio que diera origen a la inscripción de dominio asentada actualmente en favor de Patricio Alejandro Caldera Rufin.

Tilda de antijurídica esa inscripción de dominio consumada en las circunstancias referidas por fundarse en un título falsificado y le atribuye diver sos vicios de ilegalidad, además de señalarla como agraviante para su derecho de propiedad sobre el inmueble, garantizado en el artículo 1924 de la Constitución Política de la República y deduce acción de protección sobre la base de los antecedentes descritos, impetrando como medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y brindar a los actores el debido resguardo cautelar que se deje sin efecto la inscripción conservatoria que rola a fojas 608 n°635 del Registro de Propiedad del año 2007, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, a nombre del mencionado P.A.C.R.; como, asimismo, se deje sin efecto la anotaci T. de...

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