Causa nº 5011/2009 (Casación). Resolución nº 25665 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2009 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 5011/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de agosto de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 175 y el deducido en el fondo por la demandante a fojas 194.
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En cuanto a la casación en la forma deducido a fojas 175.
Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 6 del mismo cuerpo legal.
Que este recurso no puede prosperar, en atención a que no se invocó como infringido el artículo 458 del Código del Trabajo, toda vez que esta norma establece los requisitos y menciones de la sentencia definitiva en materia laboral, de lo que se desprende que la mención al artículo 170 ya mencionado no resulta pertinente.
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En cuanto a la casación en el fondo deducido a fojas 175.
Que el recurrente señala como infringidos los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al declarar injustificado el despido de los actores. Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas, que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, cual es, el artículo 160 del Código del Trabajo.
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En cuanto a la casación en el fondo deducida a fojas 194.
Que la recurrente denuncia la vulneraci 'f3n del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al no condenar en costas al demandado.
Que la decisión que respecto de las costas se incluye en el fallo impugnado, no obstante estar contenida en él, no participa de la naturaleza jurídica de éste, toda vez que constituye una regla de carácter económico o disciplinario, siendo en consecuencia, improcedente su impugnación a través del recurso de que se trata.
Que por lo razonado se concluye que los recursos de casación en el fondo en examen adolecen de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta...
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