Causa nº 2773/1999 (Casación). Resolución nº 8931 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32114102

Causa nº 2773/1999 (Casación). Resolución nº 8931 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Julio de 2000

Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso2773/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de julio de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 6 de noviembre de 1995, que se lee a fojas 315 y siguientes, en la causa rol Nº 2.886-94 del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "B.M.P.S. y otros con Instituto de Normalización Previsional", se acogió, sin costas, la demanda. Así, se ordenó al organismo previsional que procediera a la devolución del 5% de las imposiciones de los demandantes, a contar de la fecha en que cada uno de ellos cumplió los requisitos señalados en el artículo 14, letra a), del D.F.L. Nº 1.340 bis del año 1930, es decir 30 años de cotizante en la antigua Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, además, dichas diferencias deberán ser pagadas por el tiempo que fija el fallo, pues acogió la excepción de prescripción de aquellas que antecedían a los cinco años de la fecha de notificación de la demanda, más reajustes.

Apelado por el Instituto demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 27 de mayo de 1999, según se lee a fojas 183, la revocó en cuanto a que las sumas cuya devolución se ordena pagar, deben incrementarse con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el fallo quede ejecutoriado; y en lo demás lo confirmó.

Contra esta sentencia la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el cual se ha traído en relación a fojas 224.

Considerando:

Primero

Que el Instituto de Normalización Previsional ha interpuesto el citado recurso de nulidad, al estimar que los jueces del mérito incurren en error de derecho, fundado en los siguientes motivos:

  1. Al acoger la petición de la actora, consistente en la devolución del 5% de las cotizaciones previsionales, a contar de la data en que los actores cumplieron 30 años de imposiciones, sustentada en lo dispuesto en el artículo 14, letra a) del D.F.L. Nº 1.340 Bis del año 30, se ha vulnerado dicha normativa al igual que los artículos 1º Nº 13 bis del D.L. 3.501, en relación con el 16, letra B), del D.L. Nº 3625; como también los artículos letras a) y d), y 38 letra f) de la Ley Nº 16.395 -Ley Orgánica de Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social-, 2, 7, 8, 9, 10, 21 y 25 de la Ley 18.575 -Ley Orgánica Constitucional Sobre Bases de la Administración del Estado-, 6º, 7º, 24 y 32 de la Constitución Política de la República, 3, 8, 9, 13, 14, 19, 20, 22, 23, 52, 53, 1452, 1468, 1470, 1553, 1683, 2295 y 2298 del Código Civil.

  2. Y, en segundo lugar, porque los jueces del grado ordenan la restitución de las mencionadas diferencias que se producen por la rebaja de la carga impositiva, desestimando la aplicación, para este caso, de las normas de caducidad y/o de prescripción contempladas en la ley Nº...

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