Causa nº 32255/2015 (Casación). Resolución nº 699305 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654314789

Causa nº 32255/2015 (Casación). Resolución nº 699305 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Rol de Ingreso32255/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1110-2015 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-72529-2014 - 4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos n mero de rol 72.529-2014, caratulados Bravo Salinas con ú “ Tolosa Cerda , seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por

” sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 43 y siguientes, se rechaz la demanda de precario, sin costas; la que fue ó revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 106 y siguientes, declarando que dicha demanda quedaba acogida y ordenando a la demandada devolver el inmueble cuya restituci n se solicita dentro de ó tercero d a de ejecutoriada, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de í ser lanzada con el auxilio de la fuerza p blica. ú

La parte demandada dedujo recurso de casaci n en el fondo en ó

contra de dicha decisi n, denunciando la vulneraci n de lo que disponen los ó ó

art culos 1950 numeral 3, 1961, 1962, 2194 y 2195 inciso 2 del C digo í ° ó

Civil, solicitando que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente se ala que no se ha configurado un mero

° ñ precario sino un comodato precario, cuyas hip tesis legales son las ó siguientes: a) el comodante se reserva la facultad de pedir la restituci n de la ó

cosa prestada en cualquier tiempo; b) la cosa no se presta para un servicio particular; y c) no se fija tiempo para su restituci n; dado que la demandada ó ocupa el bien por una autorizaci n que le dio la demandante para que ó residiera en el inmueble con su grupo familiar, sin establecer un periodo determinado, otorg ndole las m s amplias certidumbres sobre su porvenir á á para que pudiera consolidarse como familia; contexto que autoriza concluir que se infringi lo que dispone el art culo 2195 inciso 2 del C digo Civil, ó í ° ó pues la demandante no acredit las circunstancias que se ala dicha ó ñ

disposici n. ó

0176492137248En segundo lugar, alude a lo que disponen los art culos 1950, n mero í ú

3 , y 1962 del C digo Civil, que reglamentan la extinci n del derecho del ° ó ó arrendador y cu ndo corresponde respetar el contrato de arriendo, á

concluyendo que conforme a los antecedentes del proceso no es posible que se alegue ignorancia o mera tolerancia, porque es reveladora la circunstancia que el antecesor en el dominio del inmueble no haya...

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