Causa nº 100708/2016 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016385

Causa nº 100708/2016 (Casación). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de La Serena
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-24497-2007
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente100708/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación824-2015
PartesBRAVO SCHWARZEMBERG JAIME RODOLFO Y OTRO CON MILLA CANIHUANTE SONIA CARMEN. (S)
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA
Número de registro100708-2016-25

Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto: I.- En relación con la excepción de cosa juzgada: 1°.- Que a fojas 921, los demandantes don J.R.B.S. y la sociedad Estay y Compañía Limitada opusieron la excepción de cosa juzgada asilados en que el recurso de apelación interpuesto por la demandada en los autos Rol N° 652-2015, acumulado a la apelación y casación Rol N° 824-2015, tiene por objeto la declaración de nulidad de la designación del perito de la causa don H.Z.S., atendido que no figuraba en el listado oficial de la Corte de Apelaciones de La Serena, lo que habría de traer como perjuicio eventuales vicios procesales que afectarían a las partes, recurso que es idéntico -tanto en sus fundamentos fácticos como jurídicos- al de apelación promovido en esta causa por la demandada -ingreso Corte N° 103-2015- que fue conocido y fallado por ese tribunal, confirmando el nombramiento del perito.

  1. - Que la cosa juzgada como institución jurídica se vincula a la idea de evitar un pronunciamiento sobre un asunto ya resuelto -non bis in ídem- y para decidir si se ha infringido es necesario hacer una confrontación o comparación entre los dos recursos, de suerte de determinar si el más nuevo se adecúa a la triple identidad que la ley exige con el antiguo, si hay tal adecuación sin duda el segundo fallo ha vulnerado la res iudicata que emana del primero.

  2. - Que, como se ha fallado por esta Corte, para que prospere la excepción de cosa juzgada se requiere que la sentencia invocada para obtener la nulidad que se pretende, tenga el carácter de definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, también que haya sido dictada en el contexto de un juicio diverso de aquel en que se dictó la impugnada, esto es, como corolario de la substanciación de un proceso aparte y diferente, respecto del cual sólo corresponde efectuar el análisis comparativo para determinar si concurre la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Que por lo establecido en los considerandos precedentes se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- En cuanto al incidente de nulidad del Informe Pericial:

    TXXMGDWVQR5°.- Que la materia sometida a conocimiento de la judicatura está concernida a la constitución de una servidumbre legal de tránsito, que se tramita...

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