Causa nº 101737/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696883245

Causa nº 101737/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-2963-2015
Número de expediente101737/2016
Fecha16 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1820-2016
PartesBRAVO CON TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA.**
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro101737-2016-21

S., dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS:

En esta causa RIT O-2.963-2.015, RUC 15-4-0026582-5 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de S., procedimiento ordinario del trabajo sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguido por P.B.S., R.M.L.B., A.d.C.M.M., J.E.S.M. y J.H.V.M. contra Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., la abogada J.A.H., actuando en representación de la demandada, solicita se uniforme la jurisprudencia con motivo del fallo emitido el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, por la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad, que desestimó el recurso de nulidad que había interpuesto contra el que el mencionado tribunal del grado pronunciara el veintitrés de agosto de la misma anualidad, acogiendo la demanda respecto de todos los solicitantes.

En contraste con lo que viene resuelto en ese preciso respecto, el compareciente invoca una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de S., que se refiere -a su juicio- a la correcta interpretación del inciso primero del artículo 348 del Código del Trabajo. Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por el fallo de homologación, acogiéndose el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Este arbitrio puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo.

Procede comenzar examinando si en la especie concurren tales presupuestos;2°.- El recurso de unificación de jurisprudencia que introduce Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada incide en la decisión de los juzgadores de desestimar el recurso de nulidad que dirigió contra la sentencia del tribunal de instancia, que accedió a una indemnización convencional por el término de los servicios de los trabajadores demandantes, la que nació de sendos anexos de sus respectivos contratos individuales de trabajo, a los que se incorporó el Protocolo y Acuerdo Explicativo de Condiciones de Traspaso de Personal de Empresas del Grupo Telefónica Chile a las Distintas empresas del Grupo Telefónica en Chile, no obstante que, a su juicio y por aplicación del inciso primero del artículo 348 del Código del Trabajo, ésas fueron reemplazadas por un contrato colectivo celebrado con posterioridad, entre el sindicato S. y la demandada, lo que redundó en la infracción de ese precepto, configurándose la causal de lo pertinente del artículo 477 del mencionado código que, sin embargo, la Corte de Apelaciones de la capital desestimó, contrariando lo que ella misma resolviera en los antecedentes Rol N° 1.252-2.011, que se trae a modo de contraste;

  1. - Para entender a cabalidad los términos de la contienda y, así, dejar a estos jueces en situación de revisar si se encuentran ante pronunciamientos que reúnan las anotadas condiciones, sigue la siguiente síntesis. A. Los cinco demandantes se incorporaron al servicio de la demandada entre los años mil novecientos setenta y cuatro y mil novecientos ochenta y cinco, suscribiendo los correspondientes contratos individuales de trabajo; el siete de julio de dos mil once se extendió el Protocolo y Acuerdo Explicativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR