Causa nº 3695/2017 (Casación). Resolución nº 201792 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 678473357

Causa nº 3695/2017 (Casación). Resolución nº 201792 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Mayo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5975-2015
Número de expediente3695/2017
Fecha03 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3087-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBRAVO CON VILARRUBIAS.
Sentencia en primera instancia- 1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro3695-2017-201792

Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos: En autos n mero de RIT C-5975-2015, caratulados B.G. a con ú “ í

V.S. , seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de ”

Santiago, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecis is, se é

conden al demandado al pago directo de los gastos de educaci n, ó ó

consistentes en matr cula, aranceles, uniformes, tiles y textos escolares de í ú

las dos alimentarias; a mantenerlas como cargas de salud en el plan contratado con la respectiva instituci n de salud previsional; y al pago de la ó suma equivalente a uno como nueve ingresos m nimos mensuales í remuneracionales, que, a esa data, ascend a a la suma de $489.250; decisi n í ó que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintis is de diciembre de dos mil diecis is, é é rectificada por la de doce de enero ltimo, con declaraci n que la suma ordenada pagar se eleva ú ó a la de $900.000 mensuales, en su equivalente en los mismos ingresos.

La parte demandada dedujo recurso de casaci n en el fondo en ó

contra de la referida resoluci n, denunciando la conculcaci n de lo que ó ó

dispone el art culo 329 del C digo Civil, en relaci n con lo que previenen í ó ó

los art culos 327 inciso segundo, 321 n mero 2 y 230 del citado c digo, y í ú ó

solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: 1 Que el recurrente, en forma previa, se ala que la prueba rendida

° ñ confirm dos hechos relevantes: que la demandante y las alimentarias ó ocupan a t tulo gratuito un inmueble que es de propiedad de una sociedad í cuyos nicos socios son las partes del juicio y que, a la poca de ú é interposici n de la demanda, estaba solucionado el ltimo dividendo ó ú hipotecario correspondiente al cr dito obtenido para pagar parte de su é precio, por lo tanto, su uso no genera ning n tipo de obligaci n, salvo el ú ó impuesto territorial, lo que qued corroborado en la sentencia definitiva de ó primera instancia, por lo tanto, la necesidad de habitaci n no es un gasto ni ó genera obligaci n de pago alguna respecto de las partes, debiendo ó

entenderse que, en el caso sub lite, no s lo es el demandado quien se ó

encuentra obligado a satisfacer las necesidades de las alimentarias, sino que tambi n la madre, conforme al claro tenor literal del art culo 329 del é í C digo Civil. ó

Entonces, afirma, que al generarse arbitraria e ilegalmente una obligaci n de pago inexistente se vulnera dicha disposici n, m s a n si se ó ó á ú fij como uno de los hechos a probar, lo relativo a las facultades econ micas ó ó de las partes y las necesidades de las alimentarias, en la medida que se mantuvieron los p rrafos primero y segundo del considerando d cimo á é quinto de la sentencia de primera instancia, que estableci que la obligaci n ó ó de pago por concepto de casa-habitaci n ascendente a la suma de $600.000, ó queda incorporado dentro del monto total de $900.000. Insiste que la infracci n de ley apunta al art culo 329 del C digo Civil, que se refiere a la ó í ó tasaci n de los alimentos, aludiendo a una de las definiciones del “ ó ” Diccionario de La Real Academia Espa ola, en cuanto significa graduar el ñ “ precio o valor de una cosa o un trabajo , que agrega el...

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