Causa nº 9293/2017 (Casación). Resolución nº 342946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685899605

Causa nº 9293/2017 (Casación). Resolución nº 342946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso9293/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación136-2016 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-39-2013 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desechó su recurso de casación en la forma y confirmó la de mérito que acogió la demanda y ordenó la restitución de un retazo de 29,82 hectáreas y el resarcimiento de los detrimentos provocados por la ocupación.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768, N° , del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 160 de la misma recopilación, dado que se denegó este arbitrio sin pronunciarse sobre cuáles serían los motivos que permitirían reparar el defecto por otras vías y, además, corrigieron de oficio la cabida del pedazo cuya restitución decretó, sin que nadie lo requiriese, así otorgó más de lo pedido, y excedió los términos planteados en la discusión, de paso dejó latente una contradicción entre los raciocinios de los fallos de ambas instancias, que en base a los mismos argumentos de hecho y derecho, pasan de disponer la restitución de 30 hectáreas a 29,82. Impetra la invalidación de la resolución atacada y en la de reemplazo, no se haga lugar a la demanda por haber sido admitida con vicio de ultra petita.

Tercero

Que el litigio comienza con la querella de amparo y de restitución interpuesta por doña M.B.H. y doña M.I.H.H., quienes, bajo el resguardo de la Ley Indígena, requirieron la restitución de un terreno de 29,82 hectáreas, que su familia ocupó con ánimo de señor y dueño durante aproximadamente cien años, donde en la actualidad se ha instalado la demandada, que les impide el acceso y les infiere perjuicios.

Cuarto

Que, a su turno, la demandada opuso excepción de prescripción y desconoció la calidad de poseedoras invocada por las actoras sobre el inmueble, y aduce que son dueñas de otro que colinda con el que ocupa ahora, sin detentar derecho alguno sobre el trozo en disputa.

Quinto

Que los sentenciadores acogieron la demanda tras dar por acreditado que las querellantes eran poseedoras no inscritas de una finca de aproximadamente 30 hectáreas, que ocupaban de manera ancestral, estando en posesión tranquila e ininterrumpida de la misma por un período que excede con...

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