Causa nº 6152/2011 (Casación). Resolución nº 19170 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436302838

Causa nº 6152/2011 (Casación). Resolución nº 19170 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Marzo de 2012

JuezSenor Guillermo Silva G.,Senora Rosa Egnem S.,Senora Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente6152/2011
Fecha06 Marzo 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec61522011-tip-fol19170
Rol de ingreso en primera instanciaL-724-2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesbruner achondo ernesto/restaurant fredes y mendez ltda
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4221-2010

Santiago, seis de marzo de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol Nº 724-07 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, don E.B.A. deduce demanda en contra de Restaurante Fredes y M. Limitada, representado por don M.F.M., en calidad de empleador directo y de la Comision Chilena del Cobre (Cochilco), representada por don P.C.D., en calidad de responsable solidaria en conformidad con el articulo 183 B del Codigo del Trabajo, a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a los demandados a pagar las prestaciones e indemnizaciones que senala, con reajustes, intereses y costas.

La empleadora directa, al contestar, opuso las excepciones de ineptitud del libelo y falta de legitimacion activa del demandante, en subsidio, argumento que no se cumplen los requisitos legales para reclamar la nulidad del despido y que la desvinculacion se ajusto a las causales establecidas en el articulo 1601 y 2 del Codigo del Trabajo, en consecuencia, nada adeuda por indemnizaciones por termino de contrato, ni por cotizaciones previsionales y remuneraciones, a lo que agrega que no existio regimen de subcontratacion en relacion con la demandada solidaria.

La demandada solidaria, al contestar, opuso la excepcion de incompetencia y argumento la inexistencia del regimen de subcontratacion, en atencion a que su parte otorgo a la demandada principal una concesion administrativa del uso del inmueble de su propiedad ubicado en calle H.N. 1.052, local 13, con el objeto que desarrollara su negocio, cuyo giro comercial es la prestacion de servicios de restaurante, abierto a toda clase de publico; como pago la empresa Restaurante Fredes y M. Limitada, se obligo a entregar un promedio maximo mensual de noventa colaciones-almuerzos diarios a personal de la Comision Chilena del Cobre.

Agrega argumentaciones acerca de la inexistencia de solidaridad y la falta de presupuestos juridicos para que operen las normas del articulo 183 A y siguientes del Codigo Laboral.

El tribunal de primera instancia por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 202 y siguientes, rechazo las excepciones de incompetencia, ineptitud libelo y falta legitimacion activa del demandante, opuestas por las demandadas y acogio la demanda en cuanto ordena al empleador pagar al demandante las remuneraciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de convalidacion o hasta que la presente sentencia quede ejecutoriada, cuyo monto se determinara en la ejecucion y las cantidades que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por anos de servicios, esta ultima con el recargo del 80%, compensacion de feriado legal y proporcional, remuneraciones reclamadas y cotizaciones, rechazando en lo demas, con reajustes e intereses, sin costas. Dispuso ademas oficiar a las entidades correspondientes por las cotizaciones adeudadas y rechazo la demanda intentada en contra de la Comision Chilena del Cobre.

Se alzo el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintisiete de mayo del ano recien pasado, escrita a fojas 259 y siguientes, revoco la de primer grado en la parte que nego lugar a la demanda respecto de la Comision Chilena del Cobre y, en su lugar, declara que queda esta condenada en el caracter de responsable solidaria de las obligaciones laborales y previsionales que deben pagarse al actor.

En contra de esta ultima decision, la demandada solidaria deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que habrian influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se lo invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneracion de los articulos 6DEG, 7DEG, 63 Nº 3 y 19 Nº 24 de la Constitucion Politica de la Republica; 183 A y 183 B del Codigo del Trabajo y articulos 23, 582, 1447, 1508, 1545, 1916, 1917 y 1942 Codigo Civil.

Argumenta el recurrente que en la sentencia impugnada se concluye que una parte le concede el uso del establecimiento de que es duena y, la otra, queda obligada a prestarle servicios de casino a los trabajadores de ella; sin embargo, al contrario de lo afirmado -dice la demandada solidaria-, la relacion juridica entre Cochilco y la demandada principal consistia en la entrega en concesion administrativa de un inmueble de propiedad de Cochilco, segun escritura publica de 1DEG de febrero de 2006 y asi lo reconocen ambas sentencias y, como contraprestacion por el uso no exclusivo del local 13, la demandada principal pagaba mensualmente a C. un promedio diario de 90 almuerzos sin costo para sus funcionarios, porque la empresa se financiaba con los servicios de restaurante que ofrecia al publico en general, por lo tanto, la entrega de un establecimiento de restaurante no es un hecho de la causa, sino una calificacion juridica, abstraida de ciertos antecedentes ponderados, discutiblemente, a lo menos y, por ello, impugnable por este recurso.

Continua senalando que, en la relacion con la demandada principal, se...

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