Causa nº 23371/2014 (Otros). Resolución nº 81827 de Corte Suprema, Extradiciones de 1 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 572019106

Causa nº 23371/2014 (Otros). Resolución nº 81827 de Corte Suprema, Extradiciones de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso23371/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

Santiago, uno de junio de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don C.T.R., mediante Oficio N° 4.117 de veintiséis de agosto de dos mil catorce, que rola a fojas 20, remitió a esta Corte la nota diplomática de la Embajada del Perú N° 283, de catorce de agosto del mismo año, que solicita la detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano peruano H.D.B.M., documento de identidad DNI N° 07220006, LM N° 2147825523, por el delito contra la tranquilidad pública-terrorismo, en agravio del Estado Peruano, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal de esa Nación.

    A fojas 23 el ministro instructor fijó audiencia para los efectos del artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se llevó a cabo el ocho de septiembre de dos mil catorce, con la comparecencia del abogado del Ministerio Público, don E.P.A., actuando en representación de la República del Perú, y del defensor don C.F.M.. En esa oportunidad el abogado Picand formuló cuestión previa, relativa a que el procedimiento debía seguirse según las normas del Código de Procedimiento Penal, atendida la fecha en que habrían ocurrido los hechos presuntamente delictuales, alegación que fue aceptada por su ocasional contraparte, accediendo el tribunal a dicha petición y ordenando, por resolución de diez de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 27, se continuara el trámite por la vía correspondiente. En la misma resolución se desestimó la solicitud de detención preventiva;

    A fojas 34, el Director de Asuntos Jurídicos Subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, don A.A.C., mediante Oficio N° 726 de once de febrero del año en curso, remitió a esta Corte la nota diplomática de la Embajada del Perú N° 35, de tres de febrero de la misma anualidad (fs. 33), que solicita la extradición del nombrado ciudadano peruano H.D.B.M..

    A fojas 40 se confirió traslado al Estado requirente y, para los efectos de oir al requerido, se ordenó notificar a la Corporación de Asistencia Judicial; en el primer caso, a fojas 54 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía y, en el segundo, a fojas 44 se hizo parte la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación del señor B.M., la que a fojas 48 evacuó el traslado conferido;

  2. - El artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, en su apartado 2°, dispone que “La investigación se contraerá especialmente a los puntos siguientes: 2° A establecer si el delito que se (le) imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad a los principios del Derecho Internacional.”

    Entre el Estado Requiriente y la República de Chile existe un tratado de extradición vigente, suscrito el cinco de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

    En su artículo II dicho documento señala que “Procede la extradición por todas las infracciones que, según la ley del país requerido, estén penadas con un año o más de prisión, comprendidas la tentativa y la complicidad.”

    Asimismo, el artículo 353 del Código de B. -ratificado por Perú y Chile- dispone que “es necesario que el hecho que motive la extradición tenga el carácter de delito en la legislación del Estado requirente y en la del requerido”.

    Por su parte, el artículo I b) de la Convención sobre Extradición de Montevideo, publicada en el Diario...

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