Causa nº 16509/2015 (Casación). Resolución nº 183296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631751781

Causa nº 16509/2015 (Casación). Resolución nº 183296 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso16509/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación10028-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-21517-2012 - 24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa rol Nº 16.509-2015 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, el demandado Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación deducida, y en su lugar decide hacer lugar al reclamo sólo en cuanto fija como monto de la indemnización definitiva por concepto de la expropiación del Lote 101 de una superficie de 2.502,2 metros cuadrados el equivalente en pesos de 4.629,07 Unidades de Fomento, elevando de 0,15 unidades de fomento a 1,85 Unidades de Fomento el valor del metro cuadrado expropiado.

En autos, el actor E.E.B.P., representado por J.P.B.C., demandó al Fisco de Chile basado en que es dueño del inmueble denominado L.N.°101 de la subdivisión de la Parcela 16 del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria “Pudahuel Limitada”, hoy comuna de Pudahuel, cuya expropiación parcial en 2.502 metros cuadrados se dispuso por Decreto Supremo N° 4.073 de 24 de noviembre de 2011, habiéndose fijado como indemnización provisional la suma de 0,15 Unidades de Fomento por metro cuadrado de terreno.

Explica, que esta cantidad es insuficiente y no cumple con la obligación que establece la Constitución Política de la República en cuanto a que el expropiado sea compensado por el daño patrimonial efectivamente causado, pues el informe de la Comisión Tasadora señaló como precio del terreno a expropiar la suma de $3.300.- por metro cuadrado, equivalente a 0,15 Unidades de Fomento, precio que está muy por debajo del precio real de venta de terrenos del sector.

Indica, que en el sector de La Fárfana, donde se juntan la comunas de Maipú y Pudahuel y cuyos terrenos tienen características muy similares se fijó una indemnización de 2 Unidades de Fomento el metro cuadrado. Estima que, el valor real del predio expropiado es equivalente a 2 Unidades de Fomento por metro cuadrado, considerando además que el predio se encuentran ubicados en una zona agrícola y fue expropiado para dar curso a obras relativas a la evacuación de aguas lluvias, por lo que el valor de la expropiación debe asimilarse a estos terrenos y no a otros totalmente diferentes.

Al contestar a fojas 80, el demandado Fisco de Chile solicitó el rechazo de la demanda basado en que de acuerdo al informe de tasación el sector expropiado, éste se caracteriza por estar emplazado fuera del área urbana de la comuna, en una zona rural, con urbanización incompleta, y se trata de un sector eminentemente agrícola.

Hace además presente que, los valores referenciales de los terrenos indicados fueron debidamente analizados y reajustados a la fecha del informe, considerando que las transacciones que aparecen en él, corresponden a compraventas realizadas en sectores cercanos a los lotes en estudio al igual que las ofertas, promediando los valores referenciales la suma de $3.300 el metro cuadrado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el recurso denuncia la contravención formal de los artículos 19 y 1698 del Código Civil, artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y 38 del Decreto Ley N° 2.186.

En primer lugar aduce que el fallo impugnado infringió lo...

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