Causa nº 27953/2014 (Otros). Resolución nº 73226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570651018

Causa nº 27953/2014 (Otros). Resolución nº 73226 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-1241-2012
Número de expediente27953/2014
Fecha20 Mayo 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1531-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBURDILES MOHR ANA EUDOMILIA CON SERVICIOS DE INGENIERIA Y MINE (MINERIA PATRICIO MANUEL OJEDA ORTEGA E.I.R.L. Y MARCELO ALFONSO MIRANDA CARMONA)
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro27953-2014-73226

Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol C-1.241-2.012, del Primer Juzgado Civil de La Serena, procedimiento sumario sobre acción de nulidad de sociedad minera, deducida por A.E.B.M. contra Servicios de Ingeniería y M.P.M.O.O.E.I.R.L. y M.A.M.C., el abogado Alberto Cortés Nieme, actuando en representación del demandante, dirige recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirma la que el veintinueve de octubre de dos mil trece emitiera el juzgado de base, negando lugar a la acción.

El recurso menciona infringidos, por haber dejado de aplicárselos, el artículo 199 del Código de Minería, en relación con el 1466, 1681, 1682 y 1683 del Civil; y por falsa aplicación, los artículos 1012 y 201 del Código de Minería, solicitando se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo que revoque la resolución del juzgado, accediendo a la demanda de autos.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de once de marzo reciente, con la sola comparecencia del abogado del recurrente, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - La demanda que dirige A.E.B.M. contra Servicios de Ingeniería y M.P.M.O.O.E.I.R.L. y M.A.M.C., persigue se declare la nulidad absoluta del acto jurídico consistente en la transformación de la antigua Sociedad Legal Minera Nela I del Mollaco, en la nueva Sociedad Minera Nela Limitada. Expresa que ese acto es ilegal por las razones que más adelante quedarán explicadas, lo que Servicios de Ingeniería y M.P.M.O.O.E.I.R.L. contesta oponiéndose a tal pretensión, aduciendo que el articulo 201 del Código de Minería tolera el aporte o transferencia de una concesión a una sociedad contractual. Por su parte, el demandado M. levanta la dilatoria de incompetencia del tribunal, que a la postre le fue desestimada.

    El juzgado de base desestimó la pretensión, apreciando legítima la constitución de la nueva sociedad, en sentencia que ha dado origen al presente recurso de casación en el fondo;

  2. -Para una mejor comprensión del asunto se hace aconsejable una síntesis del decurso del procedimiento.

    La demanda de fojas 35 explica que el dos de marzo de dos mil nueve la actora B.M. presentó la manifestación minera “N.I. 1 al 20” ante el Segundo Juzgado Civil de Coquimbo, la que fue inscrita a su nombre a fojas 31 N° 28 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Coquimbo del año dos mil nueve; que por escritura de dos de agosto de dos mil diez se transfirió parte de dicha manifestación minera a la demandada Servicios de Ingeniería y M.P.M.O.O.E.I.R.L. -en adelante “Servicios”- dando lugar a la Sociedad Legal Minera Nela I del Mollaco, que de esa manera adquirió la titularidad de los derechos mineros correspondientes, inscritos a fojas 232 N° 176, fojas 235 vuelta N° 181 y 177 vuelta N°10, todos del mismo registro correspondiente al año dos mil diez; que mediante escritura pública del seis de mayo de dos mil once, Servicios y M.M.C., este último actuando por sí y como mandatario de la demandante B., pusieron término a la Sociedad Legal Minera Nela I del Mollaco, al transformarla en la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Minera Nela Limitada, inscrita a fojas 134 N° 214 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año dos mil once, habiéndose designado administrador de ésta a P.M.O.O.; que el diez de noviembre de idéntica anualidad O. requirió del Conservador de Minas de Coquimbo la inscripción a nombre de la Sociedad Minera Nela Limitada, de las pertenencias N.I. 1 al 20, la que quedó inscrita a fojas 98 N° 25 del Registro de Propiedad del mencionado oficio conservatorio del mismo año; que dicha actuación de seis de mayo de dos mil once es ilegal por cuanto los demandados procedieron a efectuar una especie de junta extraordinaria de la Sociedad Legal Minera Nela I del Mollaco, con infracción de lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Minería, que contempla las causales de terminación de una...

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