Causa nº 28394/2015 (Casación). Resolución nº 328503 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643498945

Causa nº 28394/2015 (Casación). Resolución nº 328503 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha21 Junio 2016
Número de expediente28394/2015
Número de registro28394-2015-328503
Rol de ingreso en primera instanciaC-12430-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBURGOA BURGOA ALEJANDRO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1975-2014

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado en lo Civil de Santiago, autos rol 12.430-2011, el abogado señor Sergio Rojas Gamboa, en representación convencional de don A.B.B., deduce demanda en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, solicitando la reliquidación de su pensión, a fin de que se ordene a la demandada reconocer el derecho a obtener una pensión mensual ascendente en la especie, a la adecuada al grado económico N° 7; el pago pertinente a la prestación correspondiente (sic) a la renta mensual de pensión en el grado económico N° 7 asimilado; y, el pago de la suma que corresponda por reintegro de la diferencia de lo que ha dejado de percibir desde junio de 2001 a la fecha que causa ejecutoria el fallo que se dicte, más intereses, reajustes o el correspondiente al monto que se estime pertinente.

El demandado, al evacuar el traslado, pidió el rechazo de la demanda deducida en su contra, controvirtiendo los hechos fundantes de la demanda, y descartando la existencia de errores en el establecimiento de la pensión.

Además, entre otras defensas, alegó la excepción de prescripción de acciones y derechos, señalando que, conforme lo dispone el artículo 164 inciso del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968, el plazo para impetrar el derecho a reliquidar pensiones es de 10 años, que, en la especie, debe computarse desde el 4 de abril de 2001, fecha en que se efectuó la solicitud de opción de pensión, y habiéndose notificado la demanda el 20 de junio de 2011, las acciones y derechos se encuentran prescritos. A la misma conclusión se arriba, conforme el texto de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que establecen plazos de prescripción extintiva de 3 ó 5 años a contar de la fecha en que se habrían hecho exigibles las respectivas obligaciones, esto es, a la data de la dictación de la Resolución N° 985, de 22 de junio de 2001, por la cual se le concedió la pensión no contributiva objetada.

Añade, que la acción impetrada es improcedente, pues el actor, al solicitar declaración del derecho a obtener pensión conforme el grado 7 del Estatuto del Personal de FFAA por la vía de la reliquidación de su actual pensión de retiro, que se fijó conforme el grado 11, incurre en un error, pues su pensión fue reliquidada con los beneficios de dicho grado jerárquico, que corresponde al de Teniente de Ejército, pero con el grado económico 7, que es el grado que se le aplica en la actualidad. En efecto, la citada Resolución N° 985, indica expresamente “la asignación de una pensión de retiro de $475.549 correspondiente al 100% de la renta del Grado 11/7, con sus incrementos”. De este modo, dicho error radicaría en la confusión entre grado jerárquico y grado económico, donde el primero fija posición de jerarquía, y los segundos, a los sueldos base. En la especie, al indicarse pensión por 100% grado 11/7 se señala que se reconoce su jerarquía: Teniente, equivalente al Grado 11 jerárquico, y su grado económico, equivalente al N° 7.

El Juez de primera instancia, en fallo de once de noviembre de dos mil trece, escrito a fojas 198 y siguientes, acogió la demanda, declarando que el actor tiene derecho a obtener la pensión mensual ascendente ,en la especie, a la correspondiente al grado económico N° 7 y, en consecuencia, al pago a la prestación pertinente a renta mensual de pensión en el grado económico N° 7 (asimilado), condenando, además, al reintegro de la diferencia de lo que dejó de percibir por dicho capítulo, desde junio de 2001 hasta la fecha de la sentencia, con los reajustes e intereses que señala, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de tal decisión por la vía de la apelación deducida por el demandado, en sentencia de seis de octubre de dos mil catorce, que se lee a fojas 261 y siguientes, complementada por aquella de treinta de septiembre de dos mil quince, que corre a partir de fojas 317, en lo que interesa, revocó la de primer grado, rechazando la demanda en todas sus partes.

En contra de esta última, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su entender, no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento.

En concreto, reprocha que la decisión atacada omite efectuar una nueva y suficiente valoración de las pruebas rendidas, limitándose al análisis de sólo una de ella, prescindiendo de explicar o desarrollar las razones fácticas y jurídicas que justifiquen la no consideración de las demás pruebas rendidas, que enumera en su recurso

Segundo

Que el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR