Causa nº 27315/2014 (Casación). Resolución nº 179333 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2015
Juez | Héctor Carreño S.,Cerda. Regístrese,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 27315/2014 |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Número de registro | 27315-2014-179333 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-7798-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BURGOS PEÑA Y LILLO VICTORIA DEL CARMEN CON OSORIO ABURTO RAQUEL DEL TRANSITO. |
Sentencia en primera instancia | 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3950-2014 |
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos:
En autos rol C-7798-2013 del Vigesimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, V. delC.B.P. y L. demandó a R. delT.O.A. de término de precario sobre el departamento No. 625 del sexto piso del block B del edificio ubicado en calle E.N. 664, de la Población “Remodelación República”, de la comuna de Santiago.
Con fecha catorce de abril de dos mil catorce, se dictó sentencia definitiva rechazando la demanda.
Contra dicha sentencia la parte agraviada dedujo recurso de apelación.
Con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la demanda, resolviendo que la demandada debía restituir el inmueble dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha en que quede ejecutoriada.
La demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de cinco de septiembre de dos mil catorce, que revocó la del catorce de abril de dos mil catorce, y en su lugar acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del departamento No. 625 del sexto piso del block B del edificio ubicado en calle E.N. 664, de la Población “Remodelación República”, de la comuna de Santiago, dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
Que la demandada funda el recurso en que la citada sentencia habría infringido los artículos 2195, inciso final, 1182 y 577 y 688, todos ellos del Código Civil.
Que son hechos establecidos por los jueces del fondo:
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La demandante es dueña del inmueble respecto del cual interpone la acción de precario;
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Los hijos de la demandada fueron usufructuarios del inmueble, hasta el alzamiento del usufructo el 31 de octubre de 2012;
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La demandada ocupa el inmueble;
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No existe un título que permita a la demandada permanecer en el inmueble, el cual ha sido ocupado por mera tolerancia de la actora; y
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No se acreditó que el inmueble sublite haya sido de propiedad del padre de los hijos de la demandada al momento de su muerte.
Que la recurrente en el primer capítulo de casación denuncia la infracción de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que dispone como elemento del precario que la tenencia de la cosa ajena se deba a la “ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Reclama que este elemento debe darse al momento en que se origina la ocupación. Alega que, en el caso de autos, la ocupación por la demandada tuvo su origen tanto en un conflicto familiar de carácter sucesorio como en un derecho de usufructo.
Que en relación con el conflicto familiar que justificaría la ocupación del inmueble, la recurrente reclama “que el propietario primitivo del inmueble fue L.C.F., padre de los hijos de la demandada, y adicionalmente ascendente de quienes enajenaron el inmueble a la demandante, quien a mayor abundamiento es también pariente suya”.
Que en relación con este punto, la sentencia impugnada...
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