Causa nº 1316/2012 (Casación). Resolución nº 57904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436052574

Causa nº 1316/2012 (Casación). Resolución nº 57904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1316/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación653-2011 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1713-2011 Juzgado de Familia Concepción
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil doce.

Vistos:

En autos, RIT C-1713-2011, RUC Nº 1120227890-8 del Juzgado de Familia de Concepcion, por sentencia de veintiseis de octubre de dos mil once, se rechazo la demanda deducida por dona M.H.H., abogada del Consultorio Juridico de Barrio Norte de la Corporacion de Asistencia Judicial de la region del Bio -Bio, en representacion del Estado de Chile y de don H.D.B.M., por la que se solicita la restitucion de la menor C.J.B.S., a la Republica de Argentina, sin costas.

Se alzo la parte demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepcion, por sentencia de tres de enero de dos mil doce, escrita a fojas 10, confirmo, con otros fundamentos, la sentencia apelada.

En contra de esta ultima decision, la parte demandante dedujo recurso de casacion en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente alega en un primer capitulo la infraccion de los articulos 3 y 5 del Convenio de La Haya, al concluir los jueces del fondo que la retencion de la menor no es ilicita, pues la menor tenia su residencia habitual en Argentina y, estando casados sus padres la patria potestad era ejercida por ambos, por lo que cualquier decision relativa a cambiar su residencia habitual debia ser una decision conjunta de sus progenitores.

En segundo termino, se denuncia la conculcacion del articulo 12 del Convenio de La Haya al fundarse la negativa de restitucion de la menor en el supuesto arraigo de la nina en este pais, puesto que un argumento de esta naturaleza hace impracticable la aplicacion del Convenio de La Haya y, por lo demas, con ello se desconoce el dano a que ha sido expuesta la nina al ser sustraida del medio de su entorno y familia biparental.

En tercer lugar, denuncia la vulneracion del articulo 13.1 b del Convenio de La Haya, en relacion al articulo 16, al concluir los sentenciadores que el regreso de la menor a su pais de origen le significa un escenario de riesgo, argumentando al respecto que tal razonamiento excede los margenes previstos en la ley, pues no se puede establecer una conclusion de esta entidad, sin que existan antecedentes que la avalen.

En ultimo termino se invoca tambien la infraccion de los articulos 3 y 11 de la Convencion Sobre los Derechos del N. por hacer primar el fallo impugnado el principio del interes superior del nino, por sobre el de la restitucion, en circunstancias que no existe ninguna contraposicion entre ellos. En efecto, ambos se encuentran en cuerpos legales de la misma jerarquia y desde el punto de vista sustantivo, existe armonia entre ellos, desde que la restitucion inmediata de un menor trasladado o retenido ilicitamente, obedece, en principio, a su interes superior.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, los siguientes:

1) la nina C.J.B.S. nacio el 16 de octubre de 2008, en Villa Regina, Departamento General Roca, Argentina, y es hija de los litigantes don H.D.B.M., argentino y dona M.J.S.C., chilena, casados el 17 de agosto de 2001, en Villa Argentina;

2) en visperas del terremoto de 27 de febrero de 2010 en Chile, la demandada y su hija llegaron a Chile, autorizada la menor por el padre; estuvieron un periodo y luego, en abril de 2010, M. y C. volvieron a Argentina. Ambas viajaron nuevamente a Chile, tambien autorizadas por el demandante, esta vez para permanecer en el pais durante 90 dias.

3) la demandada, durante seis meses de su estadia en Chile, fue acogida por su padre y grupo familiar, en su hogar en Lota, donde empezo a organizar una nueva vida para ella y su hija, tomo contacto con instituciones, matriculo a la menor en un Jardin Infantil y la ingreso al Centro de Salud mas cercano;

4) luego de vivir seis meses con el padre y su familia, la madre de la menor se independiza con su hija y van a vivir a S.P. de la Paz, a una casa que una persona de la familia presto...

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