Causa nº 8519/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696845113

Causa nº 8519/2017 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-2421-2013
Número de expediente8519/2017
Fecha15 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1975-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesBUSTAMANTE BUSTOS ROLANDO ARTURO CON SERVIU REGION DEL BIO BIO**
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Número de registro8519-2017-13

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rol N° 8519-2017 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la Comisión de peritos de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, por sentencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 295 a fojas 296, se rechazó el reclamo deducido, declarándose como valor del metro cuadrado expropiado la cantidad de $50.865.

En autos el abogado Alejandro César Muñoz Urzúa, en representación de J.Á.O.C., dedujo reclamación del monto de la indemnización provisional en contra del Fisco fundado en que por Resolución Exenta N°7020 de fecha 28 de diciembre de 2012 del Serviu Región de Bío Bío, procedió a expropiar parcialmente el bien raíz de propiedad de su representado, ubicado en Calle Los Carrera N° 894 a 920 de la ciudad de Los Angeles, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de accesos a la ciudad de Santa María de Los Angeles-Acceso Sur”, predio denominado Lote 23 del plano de expropiación, con una superficie de 103,02 metros cuadrados de terreno. El monto de la indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos asciende a la suma de $31.250.156. Sostiene que dicho Informe incurre en gruesos errores que los llevan a concluir que los miembros no cumplieron con el desempeño que la ley les exige, ya que el monto fijado no compensa los perjuicios patrimoniales sufridos por su parte a consecuencia de la expropiación, básicamente por tres razones: la primera de ellas por la falta de determinación de los perjuicios, nunca son individualizados, sólo se habla de valor de expropiación, dejando con ello en la indefensión al reclamante, ya que se limita a tasar bienes y no perjuicios patrimoniales; en segundo término falta la tasación de los mismos pues se limita a efectuar una tasación de bienes y, finalmente señala que falta la fundamentación de los valores que consigna ya que no da razón ni fundamento de cómo arriba a los valores que determina. A su juicio, son daños de esta expropiación la pérdida de nivel y calidad de vida adecuada por desarraigo, debido a la pérdida de la vivienda en que habitaban lo que les acarrea en un perjuicio material que se traduce en gastos médicos, tratamientos siquiátricos de traslado, reinserción de colegios, pérdida de enseres los que deben ser compensados por la expropiante. Asimismo alude como daño la pérdida del dominio del suelo parcialmente expropiado, ello toda vez que la Comisión de Peritos no tasó el bien raíz expropiado en su valor real o comercial de reposición, y que se puede apreciar de los valores referenciales reales de compraventas de predios similares ubicados en el sector así como por la oferta directa del sector inmobiliario; daño por supuesta pérdida total de edificaciones expropiadas, daño por pérdida de resto de vivienda adecuada, no indemnizado, daño por mudanzas y arriendo de casa, daño por pérdida de establecimiento comercial, daño por fraccionamiento de bien raíz, daño por pérdida de obras complementarias, por reposición de vegetales. En este contexto solicita se eleve el valor del metro cuadrado a expropiar de $50.865 a $180.000, se considere el valor de las edificaciones elevando el valor asignado al establecimiento comercial, panadería que funcionaba a la que la Comisión asignó un valor de $136.985 pesos el metro cuadrado, que solicita se eleve a $400.000 pesos el metro cuadrado, respecto del cobertizo de madera solicita asimismo se eleve monto fijado por la Comisión de $45.662 pesos el metro cuadrado a $120.000, finalmente y en relación con las edificaciones solicita se eleve el monto otorgado respecto de la vivienda principal de la familia tasada por la Comisión en $182.647 pesos el metro cuadrado, estimando que debe en su lugar fijarse en $460.000 por cada metro atendida la naturaleza y calidad de la construcción. Agrega en cuanto a la pérdida de resto de vivienda que existe una superficie de 24,79 m2 que quedan inutilizados y que no fueron indemnizados, por lo que solicita que sean considerados a razón de $450.000 pesos por cada metro no indemnizado; a continuación agrega daños por mudanza y arriendo mientras se construye una nueva vivienda apta para sus necesidades solicitando por este concepto la suma de $7.200.000, pérdida por fraccionamiento de bien raíz, respecto de la superficie no expropiada equivalente a 309,78 m2, solicita sea indemnizada a razón de $135.000 pesos el metro cuadrado, considerando que la superficie expropiada alcanza al 25% del predio total /103, 02...

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