Causa nº 6915/2013 (Otros). Resolución nº 139014 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 6915/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y noveno del fallo de ocho de enero de dos mil trece, no afectados por la invalidación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Que, conforme a lo ya razonado, de la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios a que tiene derecho el actor, deben descontarse las asignaciones de movilización y colación pagadas al trabajador, de modo que el monto de la última remuneración mensual del demandante asciende a $ 314.835 para los efectos de la fijación de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento legal, que se otorgarán. Cabe tener en consideración que la suma referida es aquella reconocida por la parte demandada al contestar la acción impetrada en su contra, por lo que se estará a ella para los efectos pertinentes.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 63, 70, 161, inciso segundo; 168, 172, 173, 425, 432, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara:
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Que se acoge la demanda interpuesta por don C.E.B.M. en contra de Unísono Soluciones de Negocio Chile S.A., en consecuencia, se declara injustificado el despido del actor y se ordena a la demandada pagarle las cantidades que se indican a continuación, por los conceptos que se señalan:
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$ 314.835 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
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$ 314.835 por concepto de indemnización por años de servicios.
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$ 314.835 por concepto de recargo legal sobre la cantidad señalada en la letra anterior.
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Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
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Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y devuélvanse los documentos incorporados por las partes.
Se deja constancia que los Ministros, señora Rosa Egnem Saldías y señor Ricardo Blanco Herrera, estuvieron por mantener las...
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