Causa nº 1888/2009 (Casación). Resolución nº 16066 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58059344

Causa nº 1888/2009 (Casación). Resolución nº 16066 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec18882009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1888/2009
Fecha26 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBustamante Urriola Cesar con Estin Cia Ltda.

Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 4.364-05 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don C.I.B.U. deduce demanda en contra de Estin Compañía Limitada, representada por don H.O.L., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción de la acción y, en subsidio, contesta la demanda alegando que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por las razones que detalla.

Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 115, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de febrero del año en curso, que se lee a fojas 135, confirmó el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

  1. derando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo. Argumenta que de acuerdo a esa norma, la acción tendiente a reclamar las prestaciones adeudadas, se encuentra prescrita, por cuanto transcurrieron más de seis meses entre la fecha del despido y la de notificación de la demanda, aún considerando la suspensión por el reclamo administrativo interpuesto por el trabajador. Agrega que razonar en la forma que lo hace el fallo, hace inaplicable el inciso segundo de la disposición citada y que efectivamente el ejercicio de los derechos prescribe en dos años, contados desde que se hacen exigibles, pero la acción para reclamarlos prescribe en seis meses.

Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. el despido del actor se produjo el 18 de abril de 2005; el reclamo administrativo se inició el 19 de abril y concluyó el 20 de junio, ambas fechas del año 2005.

  2. la demanda se notificó el 29 de noviembre de 2006.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que las indemnizaciones cobradas por el demandante constituyen un derecho regulado por el Código del ramo y no por el contrato de trabajo celebrado por las partes, de modo que aplicaron el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, dos años, motivo por el cual, al no haberse justificado el despido del demandante, accedieron a la demanda en los términos ya indicados.

Cuarto

Que para resolver la controversia, se hace necesario determinar el recto sentido y alcance de los incisos primero y segundo del artículo 480 del Código del...

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