Causa nº 3275/2008 (Casación). Resolución nº 17038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41118687

Causa nº 3275/2008 (Casación). Resolución nº 17038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso3275/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 120.

Segundo

Que, la parte compareciente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 458 del Código del Trabajo. Señala que tanto en la sentencia de primera como de segunda instancia no se ha analizado la prueba rendida, porque se confundió la descripción de ella con su análisis, situación sólo reparable mediante la invalidación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones.

Tercero

Que, atendido lo expuesto precedentemente, es preciso tener en cuenta que para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que la demandante no dedujo recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primer grado, siendo la sentencia impugnada confirmatoria de aquella.

Cuarto

Que, la misma parte recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia, denunciando la infracción de los artículos 455, 456 y 473 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al tener por acreditada la existencia de la relación laboral sólo desde el año 1984, y no desde 1964 como sostiene su parte, denunciando, asimismo, que el tribunal de segundo grado no se hizo cargo de las alegaciones vertidas en el escrito de apelación, conculcando la última de las disposiciones mencionadas.

Quinto

Que, en todo caso, las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado.

Sexto

Que, por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación, conforme lo...

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